Preguntas Frecuentes

1. ¿A través de qué medio se debe presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2019?

Para el presente ejercicio 2019 se ha dispuesto de los siguientes formularios:
• Formulario Virtual N° 709- Renta Anual 2019- Otras rentas: rentas de Primera categoría, de Segunda categoría originadas en la enajenación de bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera.
• Formulario Virtual N° 710: Renta Anual 2019 - Tercera Categoría e ITF.
• PDT N° 710: Renta Anual 2019 – Tercera Categoría e ITF.

2. ¿Qué se entiende por información personalizada?

La información personalizada es aquélla que aparecerá en forma automática cuando ingrese a SUNAT Operaciones en Línea con su Código de Usuario y su Clave SOL en el Formulario Virtual N° 709 y Formulario Virtual N° 710, según el caso se trate.
De ingresar al Formulario Virtual N° 709 encontrará información referencial de las rentas, retenciones y pagos del impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada, completada o modificada por el declarante antes de presentar su declaración a la SUNAT.
De ingresar al Formulario Virtual N° 710 encontrará información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del impuesto, así como del ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto. Esta información lo podrá utilizar a partir del 17 de febrero de 2020.
Finalmente, la información personalizada estará actualizada al 31 de enero de 2020.

3. ¿Cuántas declaraciones deberá presentar aquella persona natural que durante el 2019 percibió rentas de Cuarta Categoría, pero además obtuvo rentas de Tercera categoría dentro del Régimen General?

Siempre que sea un contribuyente “obligado” a presentar declaración jurada anual de renta 2019, deberá presentar:
• Formulario Virtual N° 709 por sus rentas de Cuarta categoría.
• Formulario Virtual N° 710 o el PDT N° 710, según el caso, por sus rentas de tercera categoría.
Cabe precisar que, si sus rentas de cuarta categoría son complementarias a las rentas de tercera categoría, se entenderá que todas sus rentas serán de tercera categoría, en consecuencia, deberá declarar a través del Formulario Virtual N° 710 o el PDT N° 710, según el caso.

4. ¿Por qué medio se deberá presentar la Declaración Jurada Anual 2019 por Renta de Tercera categoría si el contribuyente Régimen General procedió a deducir gastos por vehículos asignados a actividades de representación?

El contribuyente solo deberá utilizar el Formulario Virtual N° 710 – Completo para declarar su Renta Anual 2019 Rentas de Tercera Categoría.

5. ¿Por qué medio se deberá presentar la Declaración Jurada Anual 2019 por Renta de Tercera categoría si el contribuyente está obligado a presentar el Balance de Comprobación?

El contribuyente Régimen General debe utilizar el Formulario Virtual N° 710 – Completo, para incluir la información del Balance de Comprobación.
Es importante señalar que, el Balance de Comprobación es información adicional que deberán presentar aquéllos contribuyentes que al 31 de diciembre de 2019 hubieran generado ingresos en dicho ejercicio superiores a 1,700 UIT correspondientes al referido ejercicio, en suma, nos referimos a S/ 7’140,000.00. No obstante, la norma establece diversos sujetos no obligados a presentar el Balance de Comprobación, tales como: las empresas bancarias, empresas financieras, cooperativas, entre otros.

6. ¿En qué casos se podrá utilizar el Formulario Virtual N° 710 y en qué casos el PDT N° 710?

A. El Formulario Virtual N° 710: Renta Anual - Simplificado, sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieren generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del RMT, salvo que en dicho ejercicio gravable se encuentre en los supuestos detallados en el inciso siguiente.
B. Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo, sujetos que durante el ejercicio gravable a declarar hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Sus ingresos netos superen las 1 700 (mil setecientas) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
2. Gocen de algún beneficio tributario.
3. Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria.
4. Estén obligados a presentar la declaración jurada anual informativa Reporte Local, Reporte Maestro y/o Reporte País por País.
5. Estén obligados a presentar el Balance de Comprobación.
6. Pertenezcan al sistema financiero.
7. Hayan presentado el anexo a que se refiere el artículo 12 del Reglamento del ITAN, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2005-EF, mediante el cual se ejerce la opción de acreditar los pagos a cuenta del Impuesto contra las cuotas del ITAN.
8. Hayan intervenido como adquirentes en una reorganización de sociedades.
9. Deduzcan gastos en vehículos automotores asignados a actividades de dirección, representación y administración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley.
10. Hayan realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de a Ley del ITF.
11. Hayan celebrado contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.
C. El PDT N° 710, excepcionalmente en los casos que por causas no imputables a los contribuyentes estos se encuentren imposibilitados de presentar la Declaración a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N.° 710.

7. ¿Debo presentar la Declaración Jurada Anual de Renta 2019 si el contribuyente solicita su devolución a través del Formulario Virtual N° 1649 del saldo a favor determinado luego de deducir las retenciones y pagos a cuenta de las rentas de 4ta categoría?

Para solicitar la devolución haciendo uso del Formulario Virtual N° 1649 “Solicitud de devolución” previamente deberás presentar el Formulario Virtual N° 709 Declaración Jurada Anual de Renta 2019.

8. Una persona natural durante todo el 2019 alquiló un departamento y realizó los pagos a cuenta mensuales de enero a diciembre ¿está obligado a presentar la Declaración Anual de Renta 2019?

Los contribuyentes de rentas de Primera categoría deberán presentar su Declaración de Renta anual 2019, siempre que:
• Determinen un saldo a favor del fisco, luego de deducir sus saldos a favor de ejercicios anteriores, retenciones o pagos a cuenta, según correspondiere; o
• Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto determinado.
• En caso el contribuyente haya efectuado sus pagos a cuenta, deberá evaluar si su Renta Bruta Anual obtenida superó la Renta Mínima Presunta, la cual está constituida por el 6% del valor del autoavalúo del inmueble alquilado.
• La Renta Mínima Presunta, es un tope o límite que se establece por ley, mediante el cual conlleva a que, si el contribuyente durante el 2019 obtuvo Rentas Brutas Anuales menores a dicho tope, por la diferencia deberá incluir en su declaración de renta anual, sobre dicha base se deducirá el 20% y luego aplicará la tasa del impuesto del 6.25%, el resultado será el Impuesto Anual de renta de Primera categoría. Contra este resultado se deberá descontar los pagos a cuenta mensuales realizados durante el año 2019, la diferencia será el impuesto a regularizar-
Finalmente, si el contribuyente obtuvo rentas brutas anuales mayores a dicho tope y cumplió con sus pagos a cuenta mensuales, no tendrá impuesto por regularizar, en consecuencia, no deberá presentar su declaración de renta anual 2019.

9. Una persona natural durante todo el 2019 cedió en forma temporal y gratuita un departamento a su mejor amigo. ¿Debe presentar la Declaración Anual de Renta 2019 pese a que no obtuvo ingresos por dicha operación?

En el presente caso se ha generado lo que se conoce como Renta Ficta, en consecuencia, se deberá reconocer como renta el 6% de valor del autoavalúo del inmueble cedido en forma gratuita, sobre dicha base se deducirá el 20% y luego aplicará la tasa del impuesto del 6.25%, el resultado será el Impuesto Anual de Renta de Primera categoría.
En el caso de las Rentas Fictas, no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales, por ello deberá presentar su declaración jurada anual de renta y regularizar el pago del impuesto.

10. Una persona natural obtuvo una ganancia por la venta de una acción emitida por una empresa domiciliada. La referida operación se realizó a través de la Bolsa de Valores de Lima. Asimismo, CAVALI retuvo por el impuesto a la renta de segunda categoría.

Los contribuyentes de rentas de Segunda Categoría deberán presentar su declaración de Renta Anual 2019 siempre que:
• Determinen un saldo a favor del fisco, luego de deducir sus saldos a favor de ejercicios anteriores, retenciones o pagos a cuenta, según correspondiere; o
• Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto determinado.
• En el presente caso, se observa que no se ha determinado un saldo a favor del fisco y tampoco arrastra saldos a favor de ejercicios anteriores, sino más bien se ha determinado un saldo a favor del contribuyente.
• No obstante, si el contribuyente solicita su devolución a través del Formulario Virtual N° 1649 deberá cumplir con la condición de haber presentado su Formulario Virtual N° 709.

11. ¿Los contribuyentes que percibieron exclusivamente rentas de Quinta categoría durante el 2019 deben presentar la Declaración Jurada Anual de Renta?

Los que hubieran obtenido exclusivamente rentas de Quinta categoría en el ejercicio 2019 no deben presentar la Declaración Jurada Anual de Rentas de Trabajo. Sin embargo, se encontrarán obligados a presentar la Declaración Jurada Anual, si determinaran un saldo a su favor, por la deducción de gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera.
Caso contrario, y si sus ingresos en el ejercicio superaron las 7 UIT (S/ 29,400 para el 2019) el empleador es quien realiza la retención, la declaración y el pago del impuesto a la renta, mes a mes a través del PDT PLAME.
De haber un saldo a su favor, se deberá estar a lo señalado en la Ley N° 30734 que establece la devolución de oficio.

12. ¿En qué momento y cómo se declara y paga el impuesto por las rentas de fuente extranjera percibidas en el 2019 de las personas naturales sin negocio?

Las rentas de fuente extranjera se declaran anualmente, en este caso, con ocasión de la presentación del Formulario Virtual N° 709- Renta Anual 2019 – Personas Naturales. No se realizan pagos a cuenta mensuales.
La regla general de las rentas de fuente extranjera es que se suman a las Rentas de Trabajo y sobre la Renta Imponible de Trabajo y de Fuente extranjera se aplican las tasas progresivas acumulativas de 8%, 14%, 17%, 20% y 30% en cinco (5) tramos. A mayor renta, mayor será la tasa para aplicar.
Por ejemplo, si la Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera haya sido S/ 250,000.00, el Impuesto a la Renta se calculará así:
Primer tramo: A los primeros S/ 21,000 se le aplica la tasa de 8%= S/ 1,680.00
Segundo tramo: Al exceso de S/ 21,000 hasta S/ 84,000 (equivale a S/ 63,000) se le aplicará la tasa de 14% = S/ 8,820.00
Tercer tramo: Al exceso de S/ 84,000 hasta S/ 147,000 (equivale a S/ 63,000) se le aplicará la tasa de 17% = S/ 10,710
Cuarto tramo: Al exceso de S/ 147,000 hasta S/ 189,000 (equivale a S/ 42,000) se le aplicará la tasa de 20% = S/ 8,400.00
Quinto tramo: El exceso de S/ 189,000 se le aplicará una tasa de 30%. En este caso, se debe restar los S/ 250,000 – S/ 189,000 el cual da como resultado= S/ 61,000, a este resultado se aplicará la tasa de 30%= S/ 18,300
Impuesto a la Renta Calculado = S/1,680.00 + S/8,820.00 + S/10,710 + S/ 8,400.00 + S/18,300 = S/ 47,910
Por otro lado, no toda renta de fuente extranjera se sumará a la renta de trabajo. Existe un supuesto en el que se deberá sumar a la renta de segunda categoría, tal como se detallará en la siguiente pregunta.

13. ¿En qué casos las rentas de Fuente Extranjera deberán sumar a la renta de Segunda Categoría?

El caso se presenta en las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios (acciones, bonos, entre otros) que generan rentas de fuente extranjera. Por ejemplo: la ganancia de capital por la venta de acciones de una empresa alemana.
Si bien la regla establece que se deberá sumar dicha renta de fuente extranjera a las rentas de trabajo. Esta ganancia de capital sumará a la renta de segunda categoría si se cumple con alguno de los siguientes supuestos:
Si los valores mobiliarios se encuentran registrados en el registro público de mercado de valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o,
Estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades.

14. ¿Cómo se realiza el pago del impuesto a la Renta cuando este se efectúa al momento de la presentación del Formulario Virtual N° 709 o Formulario Virtual N° 710 o el PDT N° 710, según corresponda?

Se realiza a través del sistema Pago Fácil o el NPS en forma presencial en los bancos o mediante SUNAT Virtual, debiéndose consignar como período tributario 13/2019 y como código de tributos los siguientes:
• Para Rentas de Primera categoría el código 3072
• Para Rentas de Segunda categoría el código 3074
• Para Rentas de Trabajo el código 3073
• Para Rentas de Tercera categoría y RMT el código 3081

15. ¿Qué formulario virtual deberá utilizar un contribuyente que va a rectificar su declaración presentada a través del PDT N° 710 Renta Anual 2019- Tercera Categoría e ITF?

Solo deberá utilizar el PDT 710 Renta Anual 2019- Tercera Categoría e ITF.

16. ¿Si presenté el Formulario Virtual N° 709 y tengo un impuesto a la Renta de Cuarta categoría por regularizar se podrá fraccionar?

Se puede realizar el fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta inmediatamente después de presentado el Formulario Virtual N° 709 a través del enlace que para tal efecto se tiene habilitado que remitirá al Formulario Virtual N° 687 -Solicitud de Aplazamiento y/o Fraccionamiento Art. 36 C.T.
En caso no ingresó al referido enlace, deberá esperar un plazo de cinco (05) días hábiles de la presentación de la declaración jurada anual de renta para proceder a solicitar su fraccionamiento.

17. ¿Qué hacer si la información con la que cuento al momento de presentar la Declaración Anual difiere de la información que se muestra en el Formulario Virtual N° 709 Renta Anual 2019 Persona Natural?

En los casos que la información que obtenga el contribuyente, presente diferencias con la que la SUNAT muestre en el Formulario Virtual N° 709, el contribuyente podrá registrar la que considere correcta al momento de elaborar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2019.

18. Una persona natural domiciliada en el Perú, durante el ejercicio 2019 obtiene rentas de fuente extranjera por la enajenación de acciones emitidas por sociedades o entidades constituidas o establecidas en el exterior ¿Qué tipo de cambio debo utilizar?

La renta generada en moneda extranjera se convertirá a moneda nacional aplicando el tipo de cambio compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al cierre de operaciones del día de percepción de dicha renta.