La suspensión de retenciones

Puedes solicitarla cuando desees, siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones:

SUSPENSIÓN DE CUARTA CATEGORÍA
SUPUESTOS TOTAL DE INGRESOS MENSUALES HASTA: INGRESOS ANUALES
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente) S/ 3,755.00

S/ 45,063.00

Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente) S/ 3,755.00

1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares.

2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría.

S/ 3,004.00 S/ 36,050.00
Para el 2024:

- Tus ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no superen el monto de S/ 45,063.00.
- Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, los ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no deberán superar el monto de S/ 36,050.00.

El trámite es muy sencillo, se efectúa utilizando el Formulario Virtual N° 1609, haga clic aquí y encontrará los pasos para realizar la Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría.

Sin embargo, el contribuyente excepcionalmente podrá solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, hasta el último día hábil del mes de diciembre, cuando se presenten alguno de los siguientes supuestos:

Para ello, deberá presentar la "Guía para Efectuarla Solicitud de Suspensiones de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”  y una vez otorgada la constancia de autorización la misma estará vigente hasta el último día calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento, el cual no podrá exceder del término del ejercicio gravable respectivo

El contribuyente que opte por continuar con la suspensión deberá regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual, antes del vencimiento del mismo.

Nota:

a) La suspensión tiene vigencia a partir del día calendario siguiente de otorgado la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, el cual deberás entregar una copia a la empresa que contrate tus servicios.

b) Tratándose del supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorario pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago - INFORME N° 115-2015-SUNAT/5D0000

Realizar los pagos y retenciones

Si en el año tuvieras alguna variación en tus ingresos (que haga superar el límite de S/ 45,063 ó S/ 36,050 (según corresponda) por rentas de cuarta y/o quinta categoría, deberás reiniciar los pagos a partir del mes en que se produzca esta variación, además, debes consignar en tus comprobantes de pago que estás sujeto a la retención del 8%.

Importante

Puedes encontrar el límite mensual y anual para solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta - 4ta categoría de 2015 a 2023, aquí