Trabajador (a) del hogar

¿A quién se le considera trabajador (a) del hogar?

Eres trabajador (a) del hogar si...

  • Realizas tareas de limpieza, cocina, asistencia, cuidado de menores y otras actividades propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa - habitación; y
  • Tu trabajo no es parte de un negocio de limpieza o tiene fin de lucro.

¿Cuál es la edad mínima para desempeñar el trabajo de hogar?

La edad mínima para desempeñar el trabajo de hogar es de dieciocho años.

¿Qué modalidades de trabajo para el hogar existen?

Hay dos modalidades:

  • Con residencia en el Hogar: La trabajadora o el trabajador vive en la vivienda del empleador, quien debe proporcionarle alimento y hospedaje sin considerarlos como parte de su remuneración.
  • Sin residencia en el Hogar: La trabajadora o el trabajador no vive en la vivienda de la empleadora o del empleador.

Contrato de trabajo

El contrato de trabajo doméstico se presume que es a plazo indeterminado, el mismo que debe celebrarse por escrito, por duplicado y debe ser registrado por el empleador en el aplicativo del Registro del Trabajo del Hogar a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo no mayor de 3 días hábiles de celebrado.

El trabajo doméstico puede realizarse a tiempo completo o por horas, con o sin residencia en el hogar, según acuerdo entre la persona trabajadora del hogar y la parte empleadora. La adopción de dichas modalidades debe constar por escrito en el contrato de trabajo.

El trabajador del hogar puede renunciar al empleo dando un preaviso de treinta (30) días. El empleador podrá exonerarlo de este plazo. El régimen de despido se regula por las causales establecidas en los artículos 23 a 28 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

La extinción del vínculo laboral se rige por las causales establecidas en el régimen general de la actividad privada en lo que sea aplicable.

Remuneración del trabajador (a) del hogar

La remuneración de la persona trabajadora del hogar será establecido por acuerdo libre de las partes, pero no podrá ser inferior a la remuneración mínima vital (RMV) la cual a partir del 01 de mayo del 2022 es es S/ 1,025 por jornada completa de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales. La persona trabajadora del hogar que labore, por horas o fracción de estas, recibirá una remuneración proporcional.

El sobretiempo en el trabajo doméstico es voluntario y se remunera de acuerdo con las reglas establecidas para el régimen laboral general de la actividad privada.

Las condiciones de trabajo que otorga el empleador deben asegurar la dignidad y adecuada observancia de la seguridad y salud en el trabajo, la entrega de uniformes, equipos de protección, instrumentos o herramientas para la prestación del trabajo. Las personas trabajadoras del hogar tienen derecho a que se les otorgue los implementos de bioseguridad y artículos de desinfección que necesiten para su protección personal, garantizando la salud ante un posible contagio contra el COVID-19 o enfermedades infectocontagiosas similares, sean o no pandémicas.

El empleador se encuentra obligado a proporcionar alimentación y alojamiento adecuado a su nivel socioeconómico. Las condiciones de trabajo descritas previamente no forman parte de la remuneración.

La remuneración puede pagarse en forma semanal, quincenal o mensual, de acuerdo a lo establecido por ambas partes. El pago por transferencia bancaria requiere el consentimiento de la persona trabajadora del hogar.

El empleador está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por ambas partes en dos ejemplares, una para el trabajador y otra para el empleador. Esta boleta sirve como prueba del cumplimiento de la remuneración y debe contener los aportes y descuentos que se apliquen.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba, publica y difunde un formato referencial de boleta de pago con la información mínima que debe contener.

¿Qué beneficios laborales tienen los trabajadores del hogar?

  • Descanso semanal: (24) horas continuas de descanso semanal.
  • Vacaciones: 30 días de descanso remunerado por año de servicio.
  • Gratificaciones: equivalente una remuneración mensual, la cual será abonada en la primera quincena de julio y diciembre.
  • Compensación por Tiempo de Servicios: las trabajadoras y los trabajadores del hogar tienen derecho a compensación por tiempo de servicios. La persona empleadora del hogar deposita la compensación por tiempo de servicios de la persona trabajadora del hogar dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año.
  • Trabajo en días feriados: los descansos remunerados semanales, feriados y vacacionales se rigen por el régimen laboral general de la actividad privada. También se considera feriado no laborable remunerado el 30 de marzo de cada año, Día de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar.
  • Seguro Social:  estas considerado como afiliado regular del Seguro Social de Salud, es decir, eres asegurado obligatorio, en cuanto concierne a todo tipo de prestaciones de salud.
  • Sistema de pensiones: puedes optar por el Sistema Nacional de Pensiones o por el Sistema Privado de Pensiones. El pago de esa aportación te corresponde en calidad de contribuyente.

Las trabajadoras del hogar contratadas a tiempo parcial tienen derecho a los beneficios laborales que otorga el régimen laboral de la actividad privada, siempre que el cómputo de la jornada de la semana laboral dividida entre los días trabajados resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias.

Es importante tener en cuenta que la persona trabajadora del hogar goza de protección desde la etapa de gestación y durante el periodo de lactancia. Es nulo el despido por motivo de maternidad. Tiene derecho al descanso pre y post natal conforme a las normas del régimen laboral general de la actividad privada.

¿Cómo inscribo a una trabajadora o un trabajador del hogar?

El Registro de Trabajadores del Hogar se realiza a través del aplicativo del “Registro del Trabajo del Hogar” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)https://apps.trabajo.gob.pe/rcth/app/#/inicio, previamente debes solicitar la Inscripción en el Registro de Empleadores.

 

Nota

No pueden ser considerados trabajadores del hogar los familiares del Empleador  hasta el segundo grado de consanguinidad, según las tablas siguientes:

Tipo de Parentesco Grado de Consanguinidad
Padre- Madre
Hijo – Hija
Hermano – Hermana
Nieto – Nieta
Abuelo – Abuela
Tampoco se considera como persona trabajadora del hogar al conyugue o conviviente de la persona empleadora del hogar.