Calculando el impuesto por pagar

El cálculo del impuesto se determinará de acuerdo al tipo de ingreso o ganancia obtenida:

En la venta de Inmuebles

El cálculo del impuesto se determina descontando el costo actualizado del inmueble al precio de venta, sobre ese resultado que es la ganancia obtenida se le aplica la tasa del 5%. 

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Se debe tener en cuenta que existen reglas específicas para determinar el costo computable del inmueble:

•    Para Inmuebles adquiridos a título oneroso

Referido al pago realizado por la compra de un inmueble. Para que este pago sea considerado como costo computable debe ser bancarizado y quedar registrado en la escritura pública que otorga el Notario. 

El monto que pagaste por la compra del inmueble (valor de adquisición) será actualizado con los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas, aplicado al año y mes de adquisición del inmueble. 

•    Para inmuebles adquiridos a título gratuito

Referido a inmuebles adquiridos sin mediar pago alguno, por ejemplo  en una herencia, anticipo, donación o legado.  En este caso, para inmuebles adquiridos con anterioridad al 01 de agosto del 2012, el costo computable será el valor de autovalúo ajustado por el índice de corrección monetaria aplicado al año y mes de adquisición.

Los inmuebles adquiridos a título gratuito a partir del 01 de agosto del 2012 no tendrán costo computable, salvo que pueda acreditarse fehacientemente el costo de adquisición que le correspondía al transferente que cede gratuitamente el inmueble. 

Importante:
Podrán formar parte del costo computable el valor de la construcción y  el importe de las mejoras incorporadas con carácter permanente.

Nota

Existen otras obligaciones que deben considerarse al momento de realizar la venta de un inmueble, puedes revisarlas aquí.

Para dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades

El cálculo del impuesto se determina aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. 
 

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Para las ganancias obtenidas por otras rentas de segunda categoría

El cálculo del impuesto se determina aplicando la tasa del 6.25% sobre la renta neta, equivalente al 5% sobre la renta bruta.
 

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Para las ganancias obtenidas por la venta de valores mobiliarios

El cálculo del impuesto se determina identificando primero la renta bruta, que estará dada por la diferencia existente entre el ingreso neto total y el costo computable. Luego se descontará el 20% sobre la ganancia para determinar la renta neta y se aplicará la tasa del 6.25%.

Importante

Para las transferencias realizadas en operaciones que sean liquidadas por CAVALI (Institución de Compensación y Liquidación de Valores), esta realizará la retención del 5% sobre la ganancia (diferencia entre el ingreso producto de la enajenación y el costo computable registrado en la referida Institución).