¿Qué pasa si…?

Preguntas y respuestas

Es mi única casa, pero no califica como casa-habitación

Deberás pagar el impuesto sobre la ganancia, no goza de inafectación.

Adquiero inmuebles para su venta

La ganancia no estará gravada con el impuesto a la Renta de Segunda Categoría, por lo tanto no se aplicará la tasa del 5%, sino que estará gravada con Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

Para aquellos inscritos en el Régimen Mype Tributario:

  • Tasa del 10%, si la ganancia no supera las 15 UIT.
  • Tasa del 29.5%, para las ganancias que superen las 15 UIT.

Vendo más de un inmueble

Deberás presentar una declaración y pago por cada uno de ellos.

Me equivoqué

Puedes rectificar tu declaración utilizando el mismo Formulario Virtual N° 1665 – Renta 2da Categoría ingresando a Mis declaraciones y Pagos - Nueva Plataforma para lo cual debes registrar nuevamente todos los datos de la declaración que se rectifica inclusive aquella información que no se desea rectificar.

Me han pagado intereses, he presentado el Formulario Virtual N° 1665, pero no he realizado el pago. ¿Cómo hago?

Debes pagar utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada, indicando el código 3021 y consignando como período tributario el de la percepción de los intereses.

Por única vez he recibido intereses por un préstamo a una persona jurídica ¿Debo sacar RUC para emitirle un comprobante de pago?

Si no tienes ganancias por intereses de manera habitual, no es necesario que saques RUC, puedes solicitar a SUNAT la emisión y entrega del Formulario No. 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales, este documento es suficiente para que la persona jurídica pueda sustentar su gasto o costo.

Habitualmente hago préstamos de dinero, me pagan intereses y me solicitan comprobante de pago:

Como eres habitual tienes que obtener tu RUC y emitir comprobante de pago cada vez que percibas los intereses por los préstamos que realizas. Podrás entregar boletas de venta o facturas según sea el caso.

He realizado un préstamo de dinero, no soy habitual, y no he solicitado el Formulario N° 820 – Comprobante por operaciones No Habituales ¿Tengo alguna sanción?

Las personas naturales sin negocio sólo están obligadas a otorgar comprobantes de pago en caso sean habituales, por lo tanto no están cometiendo una infracción tributaria cuando no otorgan este Formulario.

He realizado una sola operación de préstamo, me van a pagar intereses en forma mensual por un año ¿Soy Habitual?

No califica como habitual por tratarse de una sola operación de préstamo, aun cuando los intereses se le paguen mensualmente.

Presto dinero habitualmente y me pagan intereses ¿Puede considerarse que tengo un negocio?

Si una persona natural sin negocio otorga préstamos de manera habitual, ello no se considerada renta de negocio, siguen considerándose rentas de segunda categoría.

He recibido Dividendos ¿Estoy obligado a emitir comprobante de pago?

No estás obligado a emitir comprobante de pago, solo bastará con que su cobro conste en un Medio de Pago y/o una nota contable que así lo evidencie.

¿Cómo se procede en una venta de un inmueble con reserva de propiedad y cuyo pago se realizará en “X” meses?

En el caso de la venta de un inmueble, que no es casa habitación, efectuada por una persona natural, que no realiza actividad empresarial, siempre que haya sido realizado a partir del 01 de enero 2004, mediante un contrato de compraventa con pacto de reserva de propiedad al amparo del artículo 1583 del Código Civil, en el que se pactó que el pago del precio se realizaría en “X” cuotas, y el ingreso se encuentra afecto a la renta de segunda categoría, se debe considerar lo siguiente:

Costo computable correspondiente a cada cuota: 

  1. Divido el ingreso percibido en cada cuota entre el total del ingreso proveniente de la venta.

  2. Redondeo a 4 decimales el coeficiente obtenido y lo multiplico por el costo computable del bien enajenado.

Luego, el vendedor debe pagar el impuesto calculado al mes siguiente a aquel en que se perciba cada cuota (percepción de la renta) y dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual, salvo que el importe de las cuotas percibidas sea menor al del costo computable del inmueble, cuyo importe se obtiene aplicando el coeficiente que se determine, de acuerdo al inciso c) del artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Es importante precisar que el pago de este impuesto tiene carácter definitivo. Mayor información en el Informe 160-2019 SUNAT.

¿Cómo se procede cuándo la venta de un inmueble en dólares?

En el caso de la venta de un inmueble a partir del 01 de enero 2004, el mismo que no es casa habitación, y por la que se pactó el pago del precio en dólares, y es efectuada por una persona natural, que no realiza actividad empresarial, y el ingreso se encuentra afecto a la renta de segunda categoría, se debe realizar la conversión de moneda a soles, con el tipo de cambio compra de la fecha de percepción del ingreso.

¿Qué otras obligaciones existen por la venta de inmueble?

En el caso del vendedor deberá presentar al Notario: 

1. Tratándose de enajenaciones sujetas al pago del Impuesto: el comprobante o el formulario de pago que acredite el pago del Impuesto.

2. Tratándose de enajenaciones no sujetas al pago del Impuesto:

  • Una comunicación con carácter de declaración jurada en el sentido que:
  • La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de la tercera categoría; o,
  • El inmueble enajenado es su casa habitación, para lo cual deberá adjuntar el título de propiedad que acredite su condición de propietario del inmueble objeto de enajenación por un período no menor de dos (2) años; o,
  • No existe Impuesto por pagar.

La citada comunicación se deberá efectuar mediante el siguiente formato: Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del impuesto definitivo 2da categoría  

Para el caso de enajenaciones de inmuebles adquiridos antes del 1.1.2004: se deberá presentar, el documento de fecha cierta en que conste la adquisición del inmueble, el documento donde conste la sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivos, según corresponda.

Y en el caso del Notario debe verificar que el comprobante o formulario de pago que acredite el pago del Impuesto corresponda al número del Registro Único de Contribuyentes del enajenante; asimismo, debe insertar los documentos de presentación obligatoria por parte del enajenante referidos anteriormente, en la Escritura Pública respectiva; además, debe archivar junto con el formulario registral los documentos anteriormente detallados.

El Notario, de ser el caso, sólo podrá elevar a Escritura Pública la minuta respectiva, cuando el enajenante le presente el comprobante o formulario de pago o los documentos señalados anteriormente.