¿Qué comprobantes debo emitir?

En el caso de Intereses

Las personas naturales sin negocio que no generan habitualmente ganancias por concepto de intereses por préstamos otorgados a favor de empresas, podrán solicitar a la SUNAT  la emisión y entrega del Formulario Nº. 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales, en la medida que la referida operación la realice por única vez o, no la realice de manera reiterada, frecuente o acostumbrada.

Por otro lado, si efectúa préstamos de manera habitual, el contribuyente tendrá que obtener su RUC y emitir comprobante de pago (facturas) cada vez que perciba los intereses por los préstamos realizados. 

En el caso de dividendos

El contribuyente no está obligado a emitir comprobante de pago, bastará con que su cobro conste en un Medio de Pago y/o una nota contable que así lo evidencie.

Nota

No existe infracción tributaria por no otorgar el Formulario N° 820 – Comprobante por operaciones No Habituales. Las personas naturales sin negocio solo están obligadas a otorgar comprobantes de pago cuando son habituales.