La suspensión de retenciones

Puedes solicitarla cuando desees, siempre y cuando cumplas con las siguientes condiciones:

SUSPENSIÓN DE CUARTA CATEGORÍA
SUPUESTOS TOTAL DE INGRESOS MENSUALES HASTA: INGRESOS ANUALES
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente) S/ 3,755.00

S/ 45,063.00

Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente) S/ 3,755.00

1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares.

2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría.

S/ 3,004.00 S/ 36,050.00
Para el 2024:

- Tus ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no superen el monto de S/ 45,063.00.
- Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, los ingresos proyectados por rentas de cuarta y/o quinta categoría no deberán superar el monto de S/ 36,050.00.

La solicitud puede ser presentada desde el 01 de enero del 2024, ingresando a SUNAT virtual con su clave SOL, procediendo a registrar y enviar el formulario virtual N° 1609. Sólo se debe llenar los datos que requiere el sistema y de forma automática su solicitud de suspensión será aprobada en caso se cumplan los requisitos legales correspondientes.

Sólo serán procedentes aquellas solicitudes que se encuentren dentro de los supuestos señalados por la SUNAT en su Resolución N° 013-2007/SUNAT y normas complementarias.

Se recomienda enviar la constancia de suspensión a su correo electrónico al momento de ser generada, de modo que pueda consultarla e imprimirla las veces que lo requiera.

Sin embargo, el contribuyente excepcionalmente podrá solicitar la suspensión en las dependencias de la SUNAT a nivel nacional o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda, hasta el último día hábil del mes de diciembre, cuando se presenten alguno de los siguientes supuestos:

Para ello, deberá presentar la "Guía para Efectuarla Solicitud de Suspensiones de Retenciones y/o Pagos a Cuenta  y una vez otorgada la constancia de autorización la misma estará vigente hasta el último día calendario del mes subsiguiente al de su otorgamiento, el cual no podrá exceder del término del ejercicio gravable respectivo

El contribuyente que opte por continuar con la suspensión deberá regularizar la presentación de la Solicitud en SUNAT Virtual, antes del vencimiento del mismo.

Nota:

a) La suspensión tiene vigencia a partir del día calendario siguiente de otorgado la constancia de aprobación hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, el cual deberás entregar una copia a la empresa que contrate tus servicios.

b) Tratándose del supuesto en que la Constancia de Autorización de suspensión de las retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta categoría ha sido obtenida con posterioridad a la fecha de emisión del recibo por honorario pero antes del pago del servicio por el cual se emite este, no existe la obligación de retener el referido impuesto con ocasión de dicho pago - INFORME N° 115-2015-SUNAT/5D0000

Realizar los pagos y retenciones cuando:

En el año tuvieras alguna variación en tus ingresos (que haga superar el límite de S/ 45,063 ó S/ 36,050 (según corresponda) por rentas de cuarta y/o quinta categoría, deberás reiniciar los pagos a partir del mes en que se produzca esta variación, además, debes consignar en tus comprobantes de pago que estás sujeto a la retención del 8%.

Una vez reiniciada las retenciones por pagos a cuenta y en caso los ingresos percibidos sujetos y no sujetos a retención durante el mes excedan el monto de S/ 3,755.00, se deberá presentar la DDJJ mensual a fin de determinar el pago a cuenta mensual.

Tratándose de rentas de cuarta categoría obtenidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario y similares, el monto que se deberá superar para efectuar pagos a cuenta, según lo indicado el párrafo anterior será de S/ 3,004.00

Dicho procedimiento se deberá seguir por los siguientes meses hasta el 31 de diciembre de 2024.

Importante

Puedes encontrar el límite mensual y anual para solicitar la suspensión de retenciones y pagos a cuenta - 4ta categoría de 2015 a 2023, aquí