¿Qué entiendo por Rentas de Quinta Categoría?

¿Qué son las Rentas de Quinta Categoría?

Las Rentas de Quinta Categoría son los ingresos que se obtiene por el trabajo realizado en relación de dependencia. Pertenece a las Rentas de Trabajo.

¿Quién es un trabajador dependiente?

Es toda persona natural que labora para un empleador, el cual fija las condiciones de trabajo a cambio de una remuneración, la función es personal, intransferible y voluntaria generando obligaciones y derechos para ambos.

Nota
Rentas de trabajo

Rentas del trabajo independiente (4ta categoría) + Rentas de trabajo dependiente (5ta categoría).

¿Qué actividades generan este tipo de renta?

  • El trabajo personal prestado a un empleador (sueldos, salarios, asignaciones, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, toda retribución por servicios personales).
  • Las participaciones de los trabajadores.
  • Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.
  • Los ingresos provenientes del trabajo independiente bajo la modalidad de contratos de locación de servicios cuando:
    • El servicio es prestado en el lugar y horario señalado por el que contrata.
    • El usuario del servicio proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que demanda la prestación del servicio.
  • Los ingresos de cuarta categoría por servicios brindados a tu propio empleador (serán considerados como ingresos de quinta categoría).
Nota
Participaciones

Asignaciones anuales o cualquier otro beneficio que lo sustituya, por ejemplo: el pago de utilidades.

¿Todos los ingresos que percibo de mi empleador están sujetos al Impuesto?

Los siguientes conceptos remunerativos no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de Quinta categoría:

  • Indemnizaciones laborales.
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS).
  • Rentas vitalicias y las pensiones (jubilación, montepío e invalidez).
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
  • Los montos percibidos por el trabajador para cumplir con sus labores en un lugar distinto a su residencia habitual (gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje, movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores).