¿Quién está obligado a declarar y pagar el Impuesto?

¿Quién está obligado a declarar y pagar el impuesto?

El empleador (agente de retención) debe, además de retener, declarar en la Planilla- PLAME y pagar mensualmente a la SUNAT el impuesto retenido, siempre que la Remuneración Bruta Anual sea mayor a 7UIT.

El trabajador no está obligado a presentar Declaración Anual si percibe exclusivamente rentas de quinta categoría, salvo que solicite devolución de retenciones en exceso o con motivo de la deducción adicional de 3 UIT.

¿Cómo se realiza el pago del Impuesto cuando se tiene más de un empleador?

Si tienes más de un empleador:

  • La retención la realizará el empleador que pague la mayor remuneración. Para esto, el trabajador debe presentar (al empleador que le pague la mayor remuneración) una Declaración Jurada donde incluya la remuneración percibida de otros empleadores, con la finalidad que éste haga la retención por la totalidad de los ingresos. Una copia de esa Declaración Jurada debe entregar a los otros empleadores para que no se le practique la retención.

¿Cómo verifico si mi empleador ha realizado la retención y pagado del Impuesto?                               

  • La retención de Quinta categoría la puedes verificar en tu boleta de pago.
  • Si deseas saber si tu empleador está pagando la retención a la SUNAT, puedes ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL. Para ver procedimiento ingresa aquí.
  • Asimismo, de manera anual puedes obtener el certificado de rentas y retenciones. Para ver procedimiento ingresa aquí.

¿Qué debo hacer si mi empleador no retuvo correctamente el Impuesto?

  • Si el agente de retención no cumple con la obligación de retener el impuesto, será sancionado.
  • Si las retenciones realizadas por tu empleador no cubren el impuesto a la renta anual y no hubiera regularizado las retenciones omitidas, podrás efectuar el pago del impuesto dentro del plazo de vencimiento para la declaración jurada anual, teniendo en cuenta las siguientes pautas:
SI TIENES RUC SI NO TIENES RUC

Formulario N° 1662 (Físico o Virtual)

Periodo: 13/AAAA

Código: 3073

Formulario Virtual N° 1673

Periodo: 13/AAAA

Código de Tributo: 3073 ó 3051

También podrás realizar el pago en:

En SUNAT Virtual

A partir del 01 de diciembre del 2022, podrás utilizar el servicio ¨Pagos sin Clave SOL" por el cual podrás presentar el Formulario Virtual N° 1662-Boleta de Pago o el Formulario Virtual 1673-Boleta de Pago-Otros de corresponder.

 

En App Personas y Emprender

A través del APP Personas y App Emprender podrás realizar el pago de tributos desde la palma de tu mano, ingresando a la opción Declaraciones y Pagos/Boletas de pago generando el Formulario Virtual N° 1662-Boleta de Pago.