¿Cómo declaro y pago?

Si tus ingresos en el 2023 no superan los montos que se detallan en el cuadro, no estas obligado a declarar y pagar:

Supuesto

Total de Ingresos mensuales hasta:

Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente)

S/ 3,609.00

Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente)

S/ 3,609.00

 

1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares.

2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría.

 

S/ 2,888.00

Si te encuentras obligado a pagar

Primero: Debes sumar todos los ingresos que hayas recibido en el mes (Renta de cuarta categoría).

Segundo: Multiplica tus ingresos por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes, finalmente el resultado será tu pago a cuenta.

Importante: Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% del monto total del recibo emitido.

No se retiene cuando:

  • El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1,500  o menos.
  • Cuando hayas obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y tus ingresos no superan el importe establecido para cada año (Para el año 2023: S/. 43,313 y si percibes dietas de directorio o similares el monto de S/ 34,650)

¿Cómo hacer tu declaración?

La presentación de tu declaración mensual la deberás realizar de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT, según el último dígito de tu RUC y utilizando las siguientes modalidades:

Pasos para realizar la Declaración Mensual de Cuarta Categoría 

Nota

Debes utilizar el PDT 616 – Trabajadores Independientes, si tienes “Compensaciones”, “Saldo a favor del año anterior”, “Saldo a favor del Exportador” u “Otros créditos permitidos por Ley”

¿Cuándo y cómo debo hacer el pago mensual?

El pago del impuesto deberás realizarlo de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT mediante dos modalidades:

Por Internet: 

  • A través del Pago Electrónico por Internet, vía cargo a una cuenta predeterminada celebrando previamente un convenio de afiliación con tu banco, o
  • Vía Tarjetas de crédito o débito VISA y Mastercard. Para la tarjeta VISA, debe estar previamente afiliada a Verified by Visa. También se encuentra habilitado la opción de pago con YAPE.
  • Vía NPS - Número de Pago SUNAT, lo generas en SUNAT Operaciones en Línea. Luego con el NPS, deberás acercarte a una entidad bancaria (algunos bancos lo reciben a través de su Portal Web). 

    
En bancos: 

Si realizaste la declaración pero no el pago ("0"), deberás hacerlo utilizando el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada y pagar con el código de tributo 3041.

 

En SUNAT Virtual

A partir del 01 de diciembre del 2022, podrás utilizar el servicio ¨Pagos sin Clave SOL" por el cual podrás presentar el Formulario Virtual N° 1662-Boleta de Pago.

 

En App Personas y Emprender

A través de las APP's Personas SUNAT y Emprender SUNAT podrás realizar el pago de tributos, multas, valores y fraccionamientos de forma rápida y sencilla desde la palma de tu mano. Para ello, ingresa a la opción "Declaraciones y pagos" y selecciona la opción "Boletas de pago".