Si tus ingresos en el 2023 no superan los montos que se detallan en el cuadro, no estas obligado a declarar y pagar:
Supuesto |
Total de Ingresos mensuales hasta: |
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente) |
S/ 3,609.00 |
Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente) |
S/ 3,609.00 |
1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares. 2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría. |
S/ 2,888.00 |
Si te encuentras obligado a pagar
Primero: Debes sumar todos los ingresos que hayas recibido en el mes (Renta de cuarta categoría).
Segundo: Multiplica tus ingresos por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes, finalmente el resultado será tu pago a cuenta.
Importante: Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% del monto total del recibo emitido.
No se retiene cuando:
- El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1,500 o menos.
- Cuando hayas obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y tus ingresos no superan el importe establecido para cada año (Para el año 2023: S/. 43,313 y si percibes dietas de directorio o similares el monto de S/ 34,650)
¿Cómo hacer tu declaración?
La presentación de tu declaración mensual la deberás realizar de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT, según el último dígito de tu RUC y utilizando las siguientes modalidades:
- Formulario Virtual N° 616, ingresando a mis declaraciones y pago - nueva plataforma, o con el
- PDT 616 - Trabajadores Independientes , descárgalo aquí
Pasos para realizar la Declaración Mensual de Cuarta Categoría
Debes utilizar el PDT 616 – Trabajadores Independientes, si tienes “Compensaciones”, “Saldo a favor del año anterior”, “Saldo a favor del Exportador” u “Otros créditos permitidos por Ley”
¿Cuándo y cómo debo hacer el pago mensual?
El pago del impuesto deberás realizarlo de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT mediante dos modalidades:
Por Internet:
- A través del Pago Electrónico por Internet, vía cargo a una cuenta predeterminada celebrando previamente un convenio de afiliación con tu banco, o
- Vía Tarjetas de crédito o débito VISA y Mastercard. Para la tarjeta VISA, debe estar previamente afiliada a Verified by Visa. También se encuentra habilitado la opción de pago con YAPE.
- Vía NPS - Número de Pago SUNAT, lo generas en SUNAT Operaciones en Línea. Luego con el NPS, deberás acercarte a una entidad bancaria (algunos bancos lo reciben a través de su Portal Web).
En bancos:
Si realizaste la declaración pero no el pago ("0"), deberás hacerlo utilizando el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada y pagar con el código de tributo 3041.
En SUNAT Virtual
A partir del 01 de diciembre del 2022, podrás utilizar el servicio ¨Pagos sin Clave SOL" por el cual podrás presentar el Formulario Virtual N° 1662-Boleta de Pago.
En App Personas y Emprender
A través de las APP's Personas SUNAT y Emprender SUNAT podrás realizar el pago de tributos, multas, valores y fraccionamientos de forma rápida y sencilla desde la palma de tu mano. Para ello, ingresa a la opción "Declaraciones y pagos" y selecciona la opción "Boletas de pago".