Respuestas a las principales consultas recibidas:
En el 2025, trabajo en forma independiente y mis ingresos mensuales no son mayores a S/ 3,901.
No estás obligado a presentar declaraciones juradas ni realizar pagos a cuenta mensuales
En el 2025 soy director de una empresa y mis ingresos mensuales no son mayores a S/ 3,121
No estás obligado a presentar declaraciones juradas ni realizar pagos a cuenta mensuales.
Me equivoco al momento de emitir un recibo por honorarios electrónico
En ese caso, hay dos formas de anularlo y lo veremos a continuación:
1. Revirtiendo el recibo
Cuando existe error en:
- Los datos que identifique al usuario del servicio o
- El tipo de renta que percibió (la que no califica como rentas de cuarta categoría).
Para que proceda la reversión no deberá haber emitido ninguna nota de crédito, ni realizado pagos a dicho recibo.
2. Emitiendo una Nota de Crédito Electrónica
Si el error está en el monto o importe del recibo, los datos a colocar en la Nota de crédito electrónica son:
- Serie y número correlativo del Recibo por Honorarios que se anulará.
- Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito y
- Monto ajustado de los honorarios.
Me pagan en moneda extranjera
Debes convertirla a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio compra que publica la SUNAT, en la fecha que recibiste el pago.
Me atraso en declarar y pagar el impuesto
Presentar la declaración y pagar fuera de plazo tiene consecuencias:
- Multa por la presentación fuera de plazo de la declaración.
- La Multa es equivalente a media UIT (S/ 2,675 si la infracción se comete en el 2025)
Sin embargo de acuerdo a la RS 355-2025/SUNAT:
- Si no presentaste tu declaración, ahora puedes obtener una rebaja de hasta el 100% de la multa al regularizar su presentación, siempre y cuando lo subsanes antes que surta efecto la notificación de la Sunat en la que se te indica que haz incurrido en infracción.
- Si tu declaración fue considerada como no presentada por haber omitido o consignado de forma errónea tu número de RUC o el período tributario, ahora puedes acceder a una rebaja del 100% regularizando tu situación presentando el formulario virtual “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”.
No incluyo algunos ingresos al momento de hacer mis declaraciones
En ese caso has incurrido en una infracción sancionada con una multa equivalente al 50% del monto dejado de pagar. Si cumples con declararlo y pagarlo antes que SUNAT te notifique o requiera, puedes acogerte a una rebaja del 95% de dicha Multa.
La multa y el monto dejado de pagar está sujeto a una tasa de interés moratorio de 0.03% por día y se determina de la siguiente manera:
- Para la multa, a partir del día en que se presentó la declaración original.
- Para el monto dejado de pagar, a partir del día siguiente al vencimiento.
Necesito consultar los recibos que he emitido
Puedes hacerlo desde tu PC, celular o tablet, ingresando directamente al siguiente link
Los recibos pueden volverse a imprimir desde la opción de consulta.
Por mis servicios profesionales percibo rentas de 4ta y 5ta categoría
Si tus ingresos mensuales por rentas de cuarta y/o quinta categoría han superado el monto establecido por SUNAT (para el año 2025 de S/. 3,901) deberás presentar la declaración jurada mensual, salvo que cuentes con autorización para suspender tus pagos a cuenta o te hubieran efectuado retenciones y el monto retenido cubre el impuesto del mes.
He pagado en exceso ¿Qué debo hacer?
Puedes optar por alguna de estas alternativas:
- Aplicar el exceso contra tus futuros pagos a cuenta., o
- Solicitar la devolución de lo pagado y/o retenido en exceso.
No puedo pagar el impuesto
La SUNAT te ofrece la opción de acceder al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de tu deuda para que puedas cumplir con tus obligaciones tributarias.
Soy director de una empresa y percibo como dieta S/ 1,000 mensuales, también realizo labores de asesoría en la misma empresa, obteniendo un ingreso mensual promedio de S/ 6,500
Debes sumar ambos ingresos, si el monto retenido no cubre el impuesto, sobre el total del ingreso mensual, estás obligado a presentar la declaración mensual y a realizar tu pago a cuenta.