¿Qué pasa si...?

Respuestas a las principales consultas recibidas:

Preguntas y respuestas

En el 2025, trabajo en forma independiente y mis ingresos mensuales no son mayores a S/ 3,901.

No estás obligado a presentar declaraciones juradas ni realizar pagos a cuenta mensuales

En el 2025 soy director de una empresa y mis ingresos mensuales no son mayores a S/ 3,121

No estás obligado a presentar declaraciones juradas ni realizar pagos a cuenta mensuales.

Me equivoco al momento de emitir un recibo por honorarios electrónico

En ese caso, hay dos formas de anularlo y lo veremos a continuación:

1. Revirtiendo el recibo

Cuando existe error en: 

  • Los datos que identifique al usuario del servicio o 
  • El tipo de renta que percibió (la que no califica como rentas de cuarta categoría).

Para que proceda la reversión no deberá haber emitido ninguna nota de crédito, ni realizado pagos a dicho recibo.

2. Emitiendo una Nota de Crédito Electrónica

Si el error está en el monto o importe del recibo, los datos a colocar en la Nota de crédito electrónica son:

  • Serie y número correlativo del Recibo por Honorarios que se anulará.
  • Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito y
  • Monto ajustado de los honorarios.

Me pagan en moneda extranjera

Debes convertirla a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio compra que publica la SUNAT, en la fecha que recibiste el pago.

Me atraso en declarar y pagar el impuesto

Presentar la declaración y pagar fuera de plazo tiene consecuencias:

- Multa por la presentación fuera de plazo de la declaración. 
- La Multa es equivalente a media UIT (S/ 2,675 si la infracción se comete en el 2025)

Sin embargo de acuerdo a la RS 355-2025/SUNAT:

  • Si no presentaste tu declaración, ahora puedes obtener una rebaja de hasta el 100% de la multa al regularizar su presentación, siempre y cuando lo subsanes antes que surta efecto la notificación de la Sunat en la que se te indica que haz incurrido en infracción.
  • Si tu declaración fue considerada como no presentada por haber omitido o consignado de forma errónea tu número de RUC o el período tributario, ahora puedes acceder a una rebaja del 100% regularizando tu situación presentando el formulario virtual “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”.

No incluyo algunos ingresos al momento de hacer mis declaraciones

En ese caso has incurrido en una infracción sancionada con una multa equivalente al 50% del monto dejado de pagar. Si cumples con declararlo y pagarlo antes que SUNAT te notifique o requiera, puedes acogerte a una rebaja del 95% de dicha Multa.
La multa y el monto dejado de pagar está sujeto a una tasa de interés moratorio de 0.03% por día y se determina de la siguiente manera:

  • Para la multa, a partir del día en que se presentó la declaración original.
  • Para el monto dejado de pagar, a partir del día siguiente al vencimiento.

Necesito consultar los recibos que he emitido

Puedes hacerlo desde tu PC, celular o tablet, ingresando directamente al siguiente link

Los recibos pueden volverse a imprimir desde la opción de consulta.

Por mis servicios profesionales percibo rentas de 4ta y 5ta categoría

Si tus ingresos mensuales por rentas de cuarta y/o quinta categoría han superado el monto establecido por SUNAT (para el año 2025 de S/. 3,901) deberás presentar la declaración jurada mensual, salvo que cuentes con autorización para suspender tus pagos a cuenta o te hubieran efectuado retenciones y el monto retenido cubre el impuesto del mes.

He pagado en exceso ¿Qué debo hacer?

Puedes optar por alguna de estas alternativas:

  1. Aplicar el exceso contra tus futuros pagos a cuenta., o
  2. Solicitar la devolución de lo pagado y/o retenido en exceso.

No puedo pagar el impuesto

La SUNAT te ofrece la opción de acceder al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de tu deuda para que puedas cumplir con tus obligaciones tributarias.

Soy director de una empresa y percibo como dieta S/ 1,000 mensuales, también realizo labores de asesoría en la misma empresa, obteniendo un ingreso mensual promedio de S/ 6,500

Debes sumar ambos ingresos, si el monto retenido no cubre el impuesto, sobre el total del ingreso mensual, estás obligado a presentar la declaración mensual y a realizar tu pago a cuenta.