Respuestas a las principales consultas recibidas:
En el 2024, trabajo en forma independiente y mis ingresos mensuales no son mayores a S/ 3,755.
No estás obligado a presentar declaraciones juradas ni realizar pagos a cuenta mensuales
En el 2024 soy director de una empresa y mis ingresos mensuales no son mayores a S/ 3,004
No estás obligado a presentar declaraciones juradas ni realizar pagos a cuenta mensuales.
Me equivoco al momento de emitir un recibo por honorarios electrónico
En ese caso, hay dos formas de anularlo y lo veremos a continuación:
1. Revirtiendo el recibo
Cuando existe error en:
- Los datos que identifique al usuario del servicio o
- El tipo de renta que percibió (la que no califica como rentas de cuarta categoría).
Para que proceda la reversión no deberá haber emitido ninguna nota de crédito, ni realizado pagos a dicho recibo.
2. Emitiendo una Nota de Crédito Electrónica
Si el error está en el monto o importe del recibo, los datos a colocar en la Nota de crédito electrónica son:
- Serie y número correlativo del Recibo por Honorarios que se anulará.
- Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito y
- Monto ajustado de los honorarios.
Me pagan en moneda extranjera
Debes convertirla a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio compra que publica la SUNAT, en la fecha que recibiste el pago.
Me atraso en declarar y pagar el impuesto
Presentar la declaración y pagar fuera de plazo tiene consecuencias:
- Multa por la presentación fuera de plazo de la declaración.
- La Multa es equivalente a media UIT (S/ 2,575 si la infracción se comete en el 2024, pero si SUNAT aún no te ha notificado, sólo tendrás que pagar el 10% de la misma (S/ 258 más los intereses moratorios)
-También está sujeto a intereses moratorios, el pago fuera de plazo del impuesto.
- La tasa de interés es de 0.033% por día y se computan a partir del día siguiente del vencimiento, tanto para la multa como para el pago fuera del plazo.
No incluyo algunos ingresos al momento de hacer mis declaraciones
En ese caso has incurrido en una infracción sancionada con una multa equivalente al 50% del monto dejado de pagar. Si cumples con declararlo y pagarlo antes que SUNAT te notifique o requiera, puedes acogerte a una rebaja del 95% de dicha Multa.
La multa y el monto dejado de pagar está sujeto a una tasa de interés moratorio de 0.03% por día y se determina de la siguiente manera:
- Para la multa, a partir del día en que se presentó la declaración original.
- Para el monto dejado de pagar, a partir del día siguiente al vencimiento.
Necesito consultar los recibos que he emitido
Puedes hacerlo desde tu PC, celular o tablet, ingresando directamente al siguiente link
Los recibos pueden volverse a imprimir desde la opción de consulta.
Por mis servicios profesionales percibo rentas de 4ta y 5ta categoría
Si tus ingresos mensuales por rentas de cuarta y/o quinta categoría han superado el monto establecido por SUNAT (para el año 2024 de S/. 3,755) deberás presentar la declaración jurada mensual, salvo que cuentes con autorización para suspender tus pagos a cuenta o te hubieran efectuado retenciones y el monto retenido cubre el impuesto del mes.
He pagado en exceso ¿Qué debo hacer?
Puedes optar por alguna de estas alternativas:
- Aplicar el exceso contra tus futuros pagos a cuenta., o
- Solicitar la devolución de lo pagado y/o retenido en exceso.
No puedo pagar el impuesto
La SUNAT te ofrece la opción de acceder al beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento de tu deuda para que puedas cumplir con tus obligaciones tributarias.
Soy director de una empresa y percibo como dieta S/ 1,000 mensuales, también realizo labores de asesoría en la misma empresa, obteniendo un ingreso mensual promedio de S/ 6,500
Debes sumar ambos ingresos, si el monto retenido no cubre el impuesto, sobre el total del ingreso mensual, estás obligado a presentar la declaración mensual y a realizar tu pago a cuenta.