¿Cómo me deben hacer la retención del Impuesto?

Pasos para realizar el cálculo de la retención mensual

A continuación te mostramos los pasos que realiza tu empleador para determinar la retención mensual de Quinta categoría.

En el mes en el que se paguen remuneraciones ordinarias

Paso 1 La remuneración mensual puesta a disposición del trabajador, se multiplica por el número de meses que falte para terminar el ejercicio, incluyendo el mes al que corresponde la retención. A dicho resultado se le suma las gratificaciones ordinarias, las remuneraciones y demás conceptos que se hubieran puesto a disposición del trabajador en los meses anteriores del mismo ejercicio.

 

Paso 2 Al resultado obtenido en el paso 1 se le resta el monto equivalente a las 7 UIT (para el 2024 la suma de S/. 36,050)

 

Paso 3 Al resultado obtenido en el paso 2, se le aplica las tasas progresivas acumulativas, determinándose así el Impuesto Anual Proyectado.

 

Paso 4

El impuesto anual proyectado, para la retención de cada mes se fracciona así:

Enero a Marzo:

  • El impuesto anual se divide entre 12

Abril:

  • Al impuesto anual se le deduce las retenciones efectuadas en los meses de enero a marzo y el resultado de esta operación se divide entre 9.

Mayo a Julio:

  • Al impuesto anual se le deduce las retenciones efectuadas en los meses de enero a abril y el resultado de esta operación se divide entre 8.

Agosto:

  • Al impuesto anual se le deduce las retenciones efectuadas en los meses de enero a julio y el resultado de esta operación se divide entre 5.

Setiembre a Noviembre:

  • Al impuesto anual se le deduce las retenciones efectuadas en los meses de enero a agosto y el resultado de esta operación se divide entre 4.

Diciembre:

  • Al impuesto anual se le deduce las retenciones efectuadas en los meses de enero a noviembre y el resultado de esta operación es lo que se debe pagar.
Nota

El monto de la retención mensual NO ES FIJA. Puede variar cuando la remuneración ha variado en el transcurso del año. Por ejemplo: en los meses de Julio y Diciembre que se perciben las gratificaciones, o el mes en que se recibe alguna bonificación o utilidad.

 

En el mes en el que se paguen utilidades, gratificaciones o bonificaciones extraordinarias

Se realizará una retención adicional al cálculo anterior, como se detalla en el siguiente esquema:

Paso 1 A la Remuneración Neta Anual (resultado obtenido en paso 2 de la tabla anterior) sumar la utilidad, gratificación o bonificación extraordinaria.
Paso 2 Al resultado obtenido en el paso 1, se le aplica las tasas progresivas acumulativas: 8%, 14%, 17%, 20% y 30%.
Paso 3 Al resultado obtenido en el paso 2, se resta el Impuesto Anual Proyectado (resultado obtenido en el Paso 3 de la tabla anterior), determinando así, la retención adicional del mes.