Me han retenido en exceso y terminó mi contrato con el empleador
Una vez terminado tu contrato, el empleador deberá devolverte en esa fecha el monto retenido en exceso
El empleador podrá compensar dicha devolución con el monto de las retenciones que en el referido mes haya practicado a otros trabajadores.
De no poder compensarlo en ese mes, el empleador podrá optar por aplicar la parte no compensada a la retención que por los meses siguientes deba efectuar a otros trabajadores o solicitar la devolución a la SUNAT.
Mi empleador me ha retenido un importe menor
Si no tienes gastos deducibles (deducción adicional de hasta 3 UIT) deberás informar a tu empleador hasta el mes de febrero del ejercicio siguiente para que este retenga el importe faltante. En caso no te lleguen a realizar la retención, podrás realizar el pago directamente a SUNAT de la siguiente manera:
- Si tienes RUC, el pago lo realizas a través del Formulario N° 1662 – Boleta de Pagos Varios.
- Si no tienes RUC, el pago lo realizas a través del Formulario virtual N° 1673
- En ambos casos el Periodo será 13/AAAA y el código de tributo 3073.
Si cuentas con gastos deducibles (deducción adicional de hasta 3 UIT) deberás presentar la Declaración Jurada Anual del ejercicio correspondiente a efectos de determinar tu Impuesto a la Renta Anual a través de SUNAT Operaciones en Línea con tu Clave SOL.
Si no tienes Clave SOL puedes obtener una con tu DNI ingresando aquí.
Mi empleador me ha retenido un importe en exceso
Siempre y cuando no se trate de retenciones en exceso producto del término del contrato.
Luego de culminado el ejercicio la SUNAT devolverá los pagos en exceso del ejercicio de los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría, sin perjuicio de obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, que se originen como consecuencia de las deducciones anuales de 7 UIT y hasta 3 UIT (Artículo 46° de la Ley de Renta) u otros motivos.
Esta devolución se dará siempre y cuando la SUNAT cuente con la información en sus sistemas, de lo contrario se podrá solicitar la devolución en los siguientes momentos:
- Si presenta la declaración jurada anual, la devolución se podrá presentar al momento de enviar dicha declaración.
- Si no presenta la declaración jurada anual, la devolución la podrá solicitar mediante el Formulario Virtual N° 1649 a partir del mes de mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución.
No gocé mis vacaciones dentro del año y me pagan una indemnización
El monto de esta indemnización no se encuentra afecto al pago del Impuesto.
Hago trámites, cobranzas y recibo sumas de dinero para movilidad
Estas sumas otorgadas no constituyen remuneración para el trabajador porque no son de su libre disposición.
De acuerdo a mi contrato de trabajo, el empleador paga el alquiler de mi vivienda
En ese caso, así esté pactado en el contrato de trabajo, debe considerarse como una mayor remuneración y tenerse en cuenta para el cálculo de las retenciones.
Recibo como premio de la empresa en la que trabajo, un paquete de viaje ¿Cómo se considera?
Los estímulos que las empresas dan a sus trabajadores, califican como remuneración al personal en virtud del vínculo laboral existente y en esa medida constituye renta de quinta categoría para el trabajador, por lo cual debe formar parte de la base de cálculo del impuesto.
La empresa en la que trabajo asume mis gastos de salud
Los gastos de salud asumidos por la empresa no se consideran renta para el trabajador, siempre y cuando sean de carácter general a favor de todos los trabajadores.
Tampoco se considera renta para el trabajador los gastos en el exterior asumidos por la empresa:
- Por atención especializada no accesible en el país siempre que esté debidamente certificada por el sector salud.
- Cuando estando el trabajador, en comisión de servicios, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, requiera atención médica.
Los gastos deberán ser acreditados con la documentación sustentatoria autenticada por el Consulado de Perú o el que haga sus veces.
La empresa nos agasaja por el “Día de la Madre”, “Día del Padre” o “Navidad”. ¿Son rentas de quinta para los trabajadores?
No son rentas de quinta categoría para los trabajadores.
Se encuentra bajo el concepto de Gastos Recreativos de la empresa, siempre que estén debidamente acreditados y no superen el 0.5% de los ingresos netos del ejercicio de la empresa, con un límite de 40 UIT.
Si tengo tardanzas y permisos justificados y no justificados que me descuentan
Las retenciones se realizan sobre el monto total recibido de tus ingresos en el mes en que se efectúe dicha retención.
¿El valor de la canasta navideña, que da el empleador, se considera para el cálculo de las rentas de 5ta?
Cualquier pago o incluso la canasta navideña que el empleador brinda a sus trabajadores por motivación, se encuentran considerados en la renta de quinta categoría.
Percibo remuneraciones de varios empleadores
En ese caso, deberás presentar una declaración jurada al empleador que te pague más, informándole las remuneraciones de los otros empleadores para que efectúe la retención por el total de tus ingresos.
Además, deberás presentar una copia de la declaración jurada a los otros empleadores para evitar retenciones duplicadas.
Nota: De variar el monto de tus remuneraciones, tendrás que informar nuevamente para que te calculen las retenciones con los nuevos importes.
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