Cuando las Rentas de Fuente Extranjera se suman a las Rentas de Trabajo
Determinar si debe presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta y si tiene saldo pendiente por pagar.
El señor Juan Laredo Soto, con RUC Nº 10578569872, de profesión médico, durante el ejercicio gravable 2023 ha obtenido los siguientes ingresos:
- Como médico independiente, la Clínica “B” le ha pagado la suma de S/127,000 y le ha retenido la suma de S/ 10,160.
 - En su condición de trabajador dependiente en el Hospital del Niño, ha obtenido ingresos por S/ 24,000 y le han retenido la suma de S/ 1,920.
 - Por su trabajo, en su consultorio particular ha emitido Recibos por Honorarios por 36,000 y realizado pagos a cuenta por S/ 2,880.
 - El banco le ha retenido por concepto de ITF (Impuesto a las transacciones Financieras) por sus ingresos profesionales de cuarta la suma de S/ 496.
 - El 22 de octubre realizó una exposición en EEUU por la que se le pagó $2,400 que los recibió en efectivo el mismo día de la exposición y se le retuvo la suma de $ 450.
 - Tiene gastos deducibles adicionales por S/.400.
 
Paso 1: Determinar la Renta Neta del Trabajo.
| CONCEPTO | CÁLCULO | IMPORTE | 
|---|---|---|
| Renta Bruta de Cuarta Categoría | 127,000+ 36,000 | 163,000 | 
| (-) Deducción 20% tope 24 UIT (24 X 4600= 110,400) | 163000 X 20% =32,600 (deduce la totalidad, porque está dentro del límite permitido). | 32,600 | 
| Renta Neta de Cuarta Categoría | 163,000 - 32,600 = 130,400 | 130,400 | 
| Renta de Quinta Categoría | 24,000 | 24,000 | 
| Total Renta de Cuarta y Quinta Categoría | 130,400 + 24,000 | 154,400 | 
| (-) Deducción 7 UIT | 7 X 4,950 (UIT 2023) = 34,650 | (34,650) | 
| (-) Deducción adicional hasta 3 UIT | 3 X 4,950 = 14,850, se deduce S/ 400 porque no excede el límite permitido. | (400) | 
| 
			 Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría (Renta Neta de Trabajo)  | 
			154,400 - 34,650 - 400 = 119,350 | 119,350 | 
Paso 2: Determinar la Renta de Fuente Extranjera.
| CONCEPTO | IMPORTE | 
|---|---|
| El 22.10.2023 percibió $2,400 por exposición en evento en EEUU* | 9,280.80 | 
| * Tipo de cambio compra de la fecha de la percepción S/ 3.867 | 
Paso 3: Determinar la Renta Imponible de Trabajo y Renta de Fuente Extranjera.
| 
			 RENTA NETA DE TRABAJO  | 
			
			 119,350  | 
		
|---|---|
| 
			 (-) ITF (Según constancia de retenciones)  | 
			
			 (496)  | 
		
| 
			 (-) Donaciones  | 
			
			 0  | 
		
| 
			 (+) Renta de Fuente Extranjera  | 
			
			 9,280.80  | 
		
| 
			 Renta Imponible de Trabajo y Renta de Fuente Extranjera  | 
			
			 128,134.80  | 
		
Paso 4: Aplicar las tasas de Impuesto (en este caso sólo aplicaremos hasta el tercer tramo).
| 
			 TRAMOS  | 
			
			 
  | 
			
			 RENTA NETA DE TRABAJO  | 
			DIFERENCIA | 
			 TASA  | 
			IMPORTE | 
|---|---|---|---|---|---|
| 
			 Hasta  | 
			
			 5UIT  | 
			
			 24,750  | 
			24,750 | 
			 8%  | 
			1,980 | 
| 
			 Más de 5 UIT  | 
			
			 Hasta 20 UIT  | 
			
			 99,000  | 
			74,250 | 
			 14%  | 
			10,395 | 
| 
			 Más de 20 UIT  | 
			
			 Hasta 35 UIT  | 
			
			 173,250  | 
			29,134.80 | 
			 17%  | 
			4,952.92 | 
| 
			 
  | 
			
			 
  | 
			
			 130,853.60  | 
			IMPUESTO CALCULADO | 17,327.92 | 
Paso 5: Cálculo de la Tasa Media para determinar cuánto del impuesto retenido en el extranjero se puede usar como crédito.
| CONCEPTO | IMPORTE | 
|---|---|
| El 22.10.2022 se le retuvo $450 del ingreso percibido por la exposición en evento en EEUU* | 1,740.15 | 
| * Tipo de cambio compra de la fecha de la percepción S/ 3.867 | 
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Entonces: Tasa Media = (17,327.92 / (119,350 + 9,980.80 +34,650 + 400) ) X 100
Tasa Media = 10.59%
Límite máximo de retención: RNFE X 10.59%
9,280.80 X 10.59% = 982.84, comparamos con el monto retenido (S/ 1,740.15) y se elige el menor; es decir: 982.84.
Paso 6: Liquidación Anual de la Renta de Trabajo y Fuente Extranjera
| IMPUESTO CALCULADO | 18,105.11 | 
|---|---|
| (-) Créditos | |
| Por Renta de Fuente Extranjera | (982.84) | 
| Pagos a Cuenta Rentas de Cuarta Categoría | (2,880) | 
| Retenciones de Rentas de Cuarta Categoría | (10,160) | 
| Retenciones de Rentas de Quinta Categoría | (1,920) | 
| SALDO POR REGULARIZAR | 1,385.08 | 
Respuesta: El señor Juan Laredo Soto, está obligado a presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta por el ejercicio 2023 y cancelar el monto pendiente por regularizar de S/ 1,385.08