Vendí acciones en el exterior obteniendo pérdidas y en otros casos utilidades
Las Rentas de Fuente Extranjera por la transferencia de acciones y demás valores mobiliarios se sumarán y compensarán entre sí, de resultar una renta neta se sumará a la renta neta de segunda categoría siempre y cuando se cumpla con las condiciones establecidas en la Ley, caso contrario deberá sumarse a las Rentas de Trabajo.
Percibo utilidades o dividendos de una empresa del exterior ¿Cómo debo tributar?
El importe percibido es renta de fuente extranjera y deberás sumarla a tu Renta de Trabajo (renta de 4ta y/o 5ta categoría) que percibas en el país al momento de presentar tu Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta.
Percibo rentas del extranjero, por servicios de manera dependiente o independiente, por el arrendamiento de bienes muebles o por la transferencia de acciones o valores mobiliarios que no cumplen los criterios para sumarse a las rentas de segunda categoría
Deberás sumar y compensar entre sí los resultados que arrojen tus distintas fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente, si de dichas operaciones resulta una renta neta, ésta se sumará a la Renta Neta del Trabajo.
En la compensación de los resultados que arrojen tus distintas fuentes productoras de rentas de fuente extranjera, no se toma en cuenta las pérdidas obtenidas en países o territorios de baja o nula imposición
No deberá sumarse a la renta neta del trabajo aquellos ingresos obtenidos en el extranjero producto de una actividad empresarial.
Por mis operaciones realizadas en el exterior tengo pérdidas
Si resultase una pérdida neta total de Fuente Extranjera, no se considerará para determinar el Impuesto a la Renta Anual.
¿Cuál es la tasa del impuesto que debo pagar?
Si la Renta de Fuente Extranjera se sumará a las Rentas de Trabajo, la tasa es del 8%, 14% 17% 20% y 30%, según los tramos establecidos.
Si la Renta de Fuente Extranjera se sumará a las Rentas de Segunda Categoría cuando provengan de la transferencia de acciones u otros valores mobiliarios y siempre que cumplan con algunas condiciones que establece la Ley, la tasa a aplicar es del 6.25%.
Recibo dinero del exterior producto de las rentas percibidas en el extranjero y no las he declarado.
Deberás incluirlas en tu Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta sumándolas a las rentas de trabajo o a tus rentas de Segunda Categoría cuando provengan de la transferencia de acciones u otros valores mobiliarios y siempre que cumplan con algunas condiciones que establece la Ley.
Recibo préstamos de dinero del exterior. ¿Cómo debo acreditarlos?
Quien te prestó el dinero debe encontrarse plenamente identificado. Adicionalmente, debe usar medios de pago, identificando a la entidad del Sistema Financiero que intermedió la transferencia de fondos, al momento del préstamo y en la devolución del dinero recibido. Recuerda que también se debe justificar el origen del dinero devuelto.
Si estas exceptuado de utilizar los medios de pago, podrás justificar los incrementos patrimoniales si los contratos de préstamo constan en documento de fecha cierta y contengan: La denominación de la moneda e importe del préstamo, la fecha de entrega del dinero, los intereses pactados, la forma, plazo y fechas de pago. Recuerda que la fecha cierta del documento en que consta el contrato y la fecha del desembolso del préstamo, deberán ser anteriores o coincidentes con las fechas de las adquisiciones, inversiones, consumos o gastos que se pretendan justificar.
Utilizo mis cuentas bancarias personales en favor de terceras personas
Debes evitar el uso de tus cuentas personales para efectuar transacciones de y en nombre de otras personas. Recuerda que la SUNAT puede determinar incremento patrimonial tomando en cuenta, entre otros, los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero.
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