Rentas de Primera Categoría

Son los ingresos obtenidos producto del arrendamiento, subarrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles; también se consideran rentas de primera categoría a la cesión gratuita o a precio no determinado de estos bienes.

A continuación, puedes conocer que otros tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.

 Rentas de Primera Categoría

 

 

 

Alquiler de Predios

Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.)

Ejemplo :

a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría  a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes

El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler ,es renta de primera categoría.

 

Subarrendamiento

de Predios

El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona.

Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales.

 

 Mejoras

Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo.

 

Cesión de muebles

 

Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios.

Cesión Gratuita

de Predios

La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial.

Se debe considerar adicionalmente al importe del arrendamiento:

  • El importe acordado por los servicios proporcionados por el arrendador (persona que da en alquiler)
  • El  monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario (inquilino) que legalmente corresponda al arrendador.

En consecuencia, toda persona que obtenga ingresos por estas actividades, estará obligada a pagar el impuesto a la Renta de Primera Categoría.