Son los ingresos obtenidos producto del arrendamiento, subarrendamiento o cesión de bienes muebles o inmuebles; también se consideran rentas de primera categoría a la cesión gratuita o a precio no determinado de estos bienes.
A continuación, puedes conocer que otros tipos de ingresos también se encuentran dentro de éste tipo de rentas.
Rentas de Primera Categoría
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Alquiler de Predios |
Se consideran todo tipo de predios urbanos o rústicos (casas, departamentos, cocheras, depósitos, plantaciones etc.) Ejemplo : a) Rosa Hurtado Zegarra es propietaria de un departamento y decide darlo en alquiler según contrato al señor Sebastián Lujan Mora; ambos acordaron que el señor Sebastián (arrendatario) pagaría a la señora Rosa (arrendadora) S/ 1,200 por mes El monto obtenido por la señora Rosa Hurtado por el alquiler ,es renta de primera categoría. |
Subarrendamiento de Predios |
El subarrendamiento se produce cuando una persona que alquila un inmueble, lo vuelve a arrendar a otra persona. Ejemplo: Juan le alquila a Pedro una casa por el importe de S/. 2 000 soles mensuales, Pedro lo subarrienda a Luis por un importe de S/. 2 500, entonces la renta que obtiene Pedro por concepto de subarrendamiento es S/. 500 soles mensuales. |
Mejoras |
Es el valor de las mejoras introducidas al predio por el inquilino o subarrendatario en tanto constituyan un beneficio para el propietario y en la parte que éste no se encuentre obligado a reembolsar; en el año en que se devuelva el bien y al valor determinado para el pago al valor del autovaluo. |
Cesión de muebles
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Constituye renta de primera categoría el alquiler o cesión de bienes muebles (por ejemplo vehículos) o inmuebles distintos a predios (por ejemplo naves), así como los derechos que recaigan sobre éstos (es decir si no es propietario de la totalidad del bien sino solo de un porcentaje), e inclusive los derechos que recaigan sobre predios. |
Cesión Gratuita de Predios |
La cesión gratuita de predios (terrenos o edificaciones) o a precio no determinado se encuentra gravada con una Renta Ficta equivalente al 6% del valor del predio declarado para el impuesto predial. |
Se debe considerar adicionalmente al importe del arrendamiento:
- El importe acordado por los servicios proporcionados por el arrendador (persona que da en alquiler)
- El monto del Impuesto Predial o Arbitrios que sean asumidos por el arrendatario (inquilino) que legalmente corresponda al arrendador.
En consecuencia, toda persona que obtenga ingresos por estas actividades, estará obligada a pagar el impuesto a la Renta de Primera Categoría.