Rentas de Quinta Categoría

Las Rentas de Quinta Categoría son los ingresos que se obtiene por el trabajo realizado en relación de dependencia. Pertenece a las Rentas de Trabajo.

El trabajador dependiente es toda persona natural que labora para un empleador, el cual fija las condiciones de trabajo a cambio de una remuneración, la función es personal, intransferible y voluntaria generando obligaciones y derechos para ambos.

Nota
Rentas de trabajo

Rentas del trabajo independiente (4ta categoría) + Rentas de trabajo dependiente (5ta categoría).

 

Ingresos Sujetos al Impuesto

INGRESOS AFECTOS

EJEMPLOS

El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

  La remuneración de:

- Una vendedora en una tienda de ropa.

- Un obrero calificado en una fábrica textil.

- Un barman en un restaurante.

- Un conductor de buses interprovinciales.

- Un cajero de entidad financiera.

Participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas. 

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un  depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.

El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.

 

Nota
Participaciones

Asignaciones anuales o cualquier otro beneficio que lo sustituya, por ejemplo: el pago de utilidades.

 

Ingresos no sujetos al Impuesto

Los siguientes conceptos remunerativos no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de Quinta categoría:

  • Indemnizaciones laborales.
  • Compensaciones por tiempo de servicios (CTS).
  • Rentas vitalicias y las pensiones (jubilación, montepío e invalidez).
  • Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
  • Los montos percibidos por el trabajador para cumplir con sus labores en un lugar distinto a su residencia habitual (gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación, hospedaje, movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores).

Tus ingresos están exonerados si se trata de:

• Remuneraciones que perciban, por el ejercicio de su cargo en el país, los funcionarios y empleados dentro de la estructura organizacional de los gobiernos extranjeros, instituciones oficiales extranjeras y organismos internacionales, siempre que los convenios constitutivos así lo establezcan