Comprobantes de pago y Registro

Comprobantes de pago

El Recibo por Honorarios es un tipo comprobante de pago que deben emitir las personas naturales por cada servicio que prestan en forma independiente, por percibir rentas que la Ley clasifica como rentas de cuarta categoría, inclusive en el caso que el servicio se haya realizado en forma gratuita

Los profesionales y técnicos independientes como abogados, contadores, médicos y odontólogos entregan Recibo por Honorarios a sus clientes y pacientes. Lo mismo hacen los ingenieros cuando preparan los planos de una edificación y los arquitectos cuando diseñan una casa o un edificio.

Deberás emitir tu recibo por honorarios electrónico al momento que te paguen por el servicio realizado y por el monto recibido, para ello debes:

  • Haber registrado en tu RUC el tributo renta de cuarta categoría.
  • Contar con clave SOL.

Desde el 01 de abril del 2017 los trabajadores independientes emitirán sólo Recibos por Honorarios en forma electrónica (RHE).

Excepcionalmente, si un contribuyente no puede emitir el recibo por honorarios electrónico o nota de crédito en forma electrónica, por causas no imputables a él, podrá emitir el recibo por honorarios en formato impreso obtenido de una imprenta autorizada por la SUNAT. En este caso dichos comprobantes deberán ser registrados a través de la opción Sistema de Emisión Electrónico SOL – Recibo por Honorarios Electrónico - Registro del Recibo por Honorarios Físico o Registro de Nota de Crédito Física. 

Nota:
Se excluye a los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, regidor municipal, consejero regional y contratos bajo la modalidad de CAS.

Puedes emitirlo desde cualquier dispositivo (celular, PC o tablet) desde la APP Personas o de SUNAT virtual ingresando aquí.

Para saber los pasos que debes seguir en la emisión de tus recibos por Honorarios Electrónicos, ingresa aquí.

No olvides que cuando te paguen por el servicio, ese pago también debes registrarlo en SUNAT Virtual ingresando a Comprobantes de pago / SEE-SOL / Recibo por Honorarios Electrónico / Registrar pagos e informa el pago que te hayan realizado (medio de pago, importe y fecha). El plazo para registrarlo es hasta el décimo día hábil del mes siguiente de efectuado el mismo. Ingresa aquí.

Cabe precisar que el recibo por honorarios electrónico podrá convertirse en titulo valor con el mismo efecto de una factura negociable, en caso las condiciones de pago así lo permitan y este sea registrado ante una Institución de Liquidación y Compensación de Valores.

Registro

Desde el 01 de enero del 2017 no estás obligado a llevar ningún libro. Pero no olvides que tienes la obligación de registrar los pagos que te realicen haciendo clic aquí.