Comprobantes de pago y Registro

Comprobantes de pago

Deberás emitir tu recibo por honorarios electrónico al momento que te paguen por el servicio realizado y por el monto recibido, para ello debes:

  • Haber registrado en tu RUC el tributo renta de cuarta categoría.
  • Contar con clave SOL.

Si por motivos no previstos (causas que no son responsabilidad del trabajador) no puedes emitir electrónicamente tu recibo, podrás entregar uno físico (generado por imprentas autorizadas), y luego registrar la información en el Sistema de SUNAT.

Nota:
Se excluye a los directores de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, regidor municipal, consejero regional y contratos bajo la modalidad de CAS.

Puedes emitirlo desde cualquier dispositivo (celular, PC o tablet) desde la APP Personas o de SUNAT virtual ingresando aquí.

Para saber los pasos que debes seguir en la emisión de tus recibos por Honorarios Electrónicos, ingresa aquí.

No olvides que cuando te paguen por el servicio, ese pago también debes registrarlo ingresando aquí.

Cabe precisar que el recibo por honorarios electrónico podrá convertirse en titulo valor con el mismo efecto de una factura negociable, en caso las condiciones de pago así lo permitan y este sea registrado ante una Institución de Liquidación y Compensación de Valores.

Registro

Desde el 01 de enero del 2017 no estás obligado a llevar ningún libro. Pero no olvides que tienes la obligación de registrar los pagos que te realicen haciendo clic aquí.

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