Casos prácticos

Caso práctico I

VENTA DE INMUEBLE

Imagen eliminada.

La señora Rosmery Peralta compró un inmueble en enero 2023 a S/ 300,000. Estuvo viviendo en dicho inmueble hasta que decidió venderlo en el mes de enero 2024 percibiendo un monto de S/. 400,000. Era el único inmueble de su propiedad.

¿Debió pagar impuesto a la renta por la venta?

Sí, debió pagar por la ganancia de capital obtenida, pues el inmueble no califica como casa habitación al no haber permanecido en su propiedad por lo menos 2 años.

- Determinación del Impuesto:

  • Primero: Actualizar el costo de adquisición del inmueble con el Índice de Corrección Monetaria establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas, que para Enero del 2021 es de 1.14.

                  300,000  X  1.14  = 342,000

  • Segundo: Determinar la ganancia, restando el valor actualizado del inmueble al precio de venta:

                   400,000  -  342,000 = 58,000

  • Tercero: Impuesto a pagar:

                   58,000  X  5%  = S/ 2,900

Caso práctico II

ENAJENACIÓN DE ACCIONES

Durante el ejercicio 2023, el señor Luis Flores Torres, ha realizado las siguientes operaciones:

1. En mayo 2021 invirtió S/ 6,000 en el “Fondo Mutuo PQP” el cual es administrado por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos (SAFM) “Invierte”. Luego en noviembre del 2023 el señor Flores rescata su inversión recibiendo la suma de S/ 7,000 menos una retención de S/ 50.

2. A fines del 2015 realizó un depósito a Plazo Fijo en el Banco “Buenos Intereses” por S/ 60,000, depósito que renovó en noviembre del 2023, respecto del cual decidió retirar los intereses generados a dicha fecha que ascienden a S/ 6,800.

3. En abril 2023 invierte parte de sus ahorros en la Bolsa de Valores de Lima (BVL) comprando 3000 acciones de la fábrica de productos de aluminio “El Detalle” a razón de S/ 7 cada acción. 
El precio de mercado de estas acciones en octubre 2023 sube intempestivamente a S/ 15 cada una, por lo que decide venderlas. Por esta operación CAVALI le retuvo S/ 1200.

4. Compro 800 acciones de la empresa colombiana “El Camino” a S/ 11.25 cada una, luego vendió la totalidad de dichas acciones por S/ 25 cada una. 
Se le retuvo S/ 550.

Determinar si tiene obligación de presentar declaración Jurada anual de Impuesto a la Renta e impuesto por regularizar.    

Solución:

Primer paso  

Determinación de la renta neta de fuente peruana:

Concepto S/
Fondo Mutuo PQP   1,000
Bolsa de valores de Lima Acciones de "El Detalle" 24,000
Renta Bruta por enajenación de valores mobiliarios 25,000
Deducción 20% de 25,000   5,000
Renta Neta 20,000

Determinación de la Renta Neta de fuente extranjera:

Concepto S/

Bolsa de Valores de Lima. Acciones de "El camino"

 

11,000
Renta Neta de Fuente Extranjera 11,000

Segundo paso 

Obtener la Renta Neta Imponible

Concepto S/
Renta Neta de Fuente Peruana  20,000
Renta Neta de Fuente Extranjera 11,000
Renta Neta Imponible 31,000

Tercer paso 

Determinación Anual

Concepto S/
Renta Neta Imponible de segunda 31,000
Impuesto calculado (Renta Neta Imponible X 6.25%)   1,938
Créditos: Retenciones efectuadas   1,800
Tributo pendiente por pagar      138