Obligados a declarar y pagar
Si tus ingresos en el 2024 no superan los montos que se detallan en el cuadro, no estas obligado a declarar y pagar:
Supuesto |
Total de Ingresos mensuales hasta: |
Si percibes únicamente renta de cuarta categoría (Independiente) |
S/ 3,755.00 |
Si percibes renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente) |
S/ 3,755.00 |
1. Si percibes exclusivamente rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, regidor o similares. 2. Si percibes dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categoría. |
S/ 3,004.00 |
Retenciones
Si eres trabajador independiente y emites tus recibos por honorarios a personas, empresas o entidades calificados como agentes de retención, te retendrán el impuesto a la renta por un monto equivalente al 8% del importe total de tu recibo emitido.
No se retiene cuando:
- El monto del Recibo por Honorarios es de S/. 1,500 o menos.
- Cuando hayas obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones de Cuarta Categoría y tus ingresos no superan el importe establecido para cada año (Para el año 2024: S/. 45,063 y si percibes dietas de directorio o similares el monto de S/ 36,050)
Declaración y formas de pago
Como trabajador independiente, bajo determinados supuestos también te puedes encontrar obligado a presentar declaración mensual y a realizar el pago a cuenta correspondiente. aplicando la tasa del 8% sobre la renta bruta abonada.
Este pago a cuenta y declaración mensual lo debes realizar en aquellos casos en que el monto de la retención no cubre el impuesto sobre el total del ingreso mensual.
Primero: Debes sumar todos los ingresos que hayas recibido en el mes (Renta de cuarta categoría).
Segundo: Multiplica tus ingresos por el 8% y resta las retenciones de cuarta categoría que se hubieran efectuado en dicho mes, finalmente el resultado será tu pago a cuenta.
Importante: Los recibos por honorarios emitidos a personas, empresas o entidades calificadas como agentes de retención, están sujetos a retención del impuesto a la renta por el 8% del monto total del recibo emitido.
La presentación de tu declaración mensual la deberás realizar de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT, según el último dígito de tu RUC, utilizando el Formulario Virtual N° 616, ingresando a mis declaraciones y pago - nueva plataforma.
Elegir la opción Mis declaraciones y pagos/ Presentación y pago/ Pago y presentación de otras declaraciones / Trabajadores Independientes - 616, complete su declaración, presente y pague por internet. También puede elegir la opción de generar un número NPS para pagar en la página web de su Banco o bien en un agente bancario o agencia de bancos autorizados.
Se deberá ingresar la información que corresponda al período tributario a declarar, teniendo en cuenta que:
- En el rubro “Detalle de comprobantes de pago” se incorpora de manera automática la información registrada en el Sistema de Emisión Electrónica.
- De no haber tenido la calidad de emisor electrónico en el periodo omitido por declarar o a rectificar, debe informar:
- Los recibos por honorarios y notas de crédito emitidas en formatos impresos o importados por imprenta autorizada.
- Los ingresos percibidos por las funciones de director de empresas, albacea, síndico, gestor de negocios, mandatario y actividades similares, incluyendo el desempeño de funciones de regidor municipal o consejero regional, por las cuales perciba dietas y se encuentre exceptuado de la obligación de emitir comprobantes de pago.
Declaración y Pago Anual del Impuesto
Cada año, la SUNAT emite una Resolución donde se establece el cronograma de vencimientos para presentar la declaración y el impuesto anual.
La SUNAT te remite una información personalizada por internet a cual podrás acceder con tu Clave SOL, conteniendo tus ingresos y créditos del impuesto a la renta, para que puedas validar la información o la corrijas en caso de desacuerdo.
Si es conforme o modificas la envías por el mismo medio, con lo cual está cumplida tu declaración anual.
Cálculo Anual:
Renta Bruta |
Deducciones |
Renta Neta |
|
Por el ejercicio individual de profesión, ciencia u oficio Art. 33, inc. a) LIR |
(-) 20% de la renta bruta. (Hasta el límite de las 24 UIT) |
(-) 7UIT |
Renta Neta de Cuarta Categoría (monto al que se le aplica el porcentaje correspondiente) |
Desempeño de funciones de director de empresas, regidor municipal y otros (dietas) Art. 33, inc. b) LIR |
No hay deducción |
Renta bruta: Es el total de los ingresos afectos a la renta de cuarta categoría.
Renta Neta: Es el monto que resulta de restar a la renta bruta una deducción legal del 20% hasta el límite de 24 UITs. Dicha deducción no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, albacea y actividades similares, incluyendo el desempeño de las funciones de regidor municipal o consejero regional.
Además de las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) UITs. Los contribuyentes que obtengan rentas de ambas categorías sólo podran deducir este monto por sólo una vez.
IMPORTANTE: Para calcular el impuesto anual sobre tus rentas de cuarta categoría o en caso obtengas los dos tipos de rentas (cuarta y quinta categoría)a partir del ejercicio 2015 están sujetas a una escala con tasas progresivas acumulativas de: 8%, 14%,17%, 20% y 30% respectivamente sobre la renta neta.
El impuesto anual por rentas del trabajo, se paga conjuntamente con la Declaración de Renta Anual.
En caso tengas saldo a favor del impuesto podrás solicitar su devolución o compensación marcando la opción elegida en la Declaración Anual.
En caso elijas la opción de devolución se abrirá un enlace para el formulario solicitud de devolución 1649 que debes presentar inmediatamente después de presentada la Declaración anual del impuesto. En caso no lo hagas en ese momento lo podrás hacer de modo presencial ante las dependencias de la SUNAT presentado el formulario impreso N° 4949 para el mismo fin.
En caso tengas deuda por Impuesto Anual y deseas fraccionarla se te abrirá un enlace hacia la solicitud de fraccionamiento con el formulario virtual 687, inmediatamente después de presentada tu declaración anual del impuesto.
El pago del impuesto deberás realizarlo de acuerdo al calendario de vencimientos de la SUNAT mediante dos modalidades:
Por Internet:
- A través del Pago Electrónico por Internet, vía cargo a una cuenta predeterminada celebrando previamente un convenio de afiliación con tu banco, o
- Vía Tarjetas de crédito o débito VISA y Mastercard. Para la tarjeta VISA, debe estar previamente afiliada a Verified by Visa. También se encuentra habilitado la opción de pago con YAPE.
- Vía NPS - Número de Pago SUNAT, lo generas en SUNAT Operaciones en Línea. Luego con el NPS, deberás acercarte a una entidad bancaria (algunos bancos lo reciben a través de su Portal Web).
Asimismo, se han habilitado las tarjetas internacionales VISA y MasterCard para el pago de obligaciones tributarias y aduaneras por medio de la web de SUNAT (mis declaraciones y pagos y plataforma Desktop), APP SUNAT, APP Personas, APP Emprender y el sistema Pago sin Clave SOL, este beneficio ayudará a los contribuyentes y usuarios de comercio exterior a realizar sus pagos.
En bancos:
Si realizaste la declaración pero no el pago ("0"), deberás hacerlo utilizando el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada y pagar con el código de tributo 3041. Tambien podrás realizarlo en la plataforma PAGALO .PE del Banco de la Nación.
En SUNAT Virtual
A partir del 01 de diciembre del 2022, podrás utilizar el servicio ¨Pagos sin Clave SOL" por el cual podrás presentar el Formulario Virtual N° 1662-Boleta de Pago.
En App Personas y Emprender
A través de las APP's Personas SUNAT y Emprender SUNAT podrás realizar el pago de tributos, multas, valores y fraccionamientos de forma rápida y sencilla desde la palma de tu mano. Para ello, ingresa a la opción "Declaraciones y pagos" y selecciona la opción "Boletas de pago".
El Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría
El Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría contiene información de los ingresos percibidos y declarados en los últimos doce (12) meses consecutivos a través de PDT Planilla Electrónica PLAME – Formulario Virtual N° 0601, Formulario Virtual N° 616 - Simplificado Trabajadores Independientes.
Para generarlo el trabajador independiente debe:
a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario o número de DNI y la Clave SOL a la opción de “Mis Tramites y Consultas”.
b) En la sección personas ubicar el rubro “Mi RUC y otros Registros” e ingresar a la opción “Envío de Reporte Tributario”, luego ingresar a “Reporte” y seleccionar el “Reporte Tributario de Rentas de Cuarta Categoría”.
c) Ingresa un correo electrónico para el envío del Reporte y selecciona el botón “Enviar por correo”.
d) Realizado lo anterior, recibirás automáticamente el reporte en tu correo electrónico registrado, se generará en archivo de Formato de Documento Portátil (PDF), el cual contendrá el Código QR y el mecanismo de seguridad que garantiza su autenticidad.
El referido reporte podrá ser visualizado por el trabajador, pudiendo conservar dicho reporte en formato digital u obtener su representación impresa.