Devolución de impuestos

Devolución

La devolución de tributos se produce por un pago indebido del contribuyente o por un pago exceso del mismo. Se genera por una solicitud del interesado, como consecuencia de un proceso de verificación o fiscalización, de un procedimiento contencioso tributario que la SUNAT lo reconozca o por la realización de gastos deducibles, como el consumo en un restaurante, el  servicio de un abogado o un gasfitero, o cuando tu empleador te retuvo en exceso; por ello, SUNAT tendrá la información en sus sistemas de todos sus ingresos, gastos deducibles y sus retenciones, de esta manera obtenemos el saldo a favor de corresponder.

Por ejemplo: Manuel es electricista, trabaja para una empresa, y está en planilla; sus ingresos anuales son de S/ 40 000 soles, tiene gastos deducibles por S/ 2000 soles, su impuesto calculado de impuesto a  la renta por el ejercicio 2023 es de S/ 632, le retuvieron S/ 792 por lo que el saldo a su favor por devolver es de S/ 160. 

Pago indebido

El pago indebido es el pago que se realiza sin que exista obligación de efectuarlo. Esto sucede, por ejemplo, cuando una persona o empresa paga por error un impuesto que no le corresponde, equivocándose en el código que identifica el impuesto a pagar.

Por ejemplo, Una persona natural quiere pagar el Impuesto a la Renta por la venta de un inmueble de un mes (Código 3021) y por error paga el Impuesto a la Renta de 1ra categ. (Código 3011), tributo relacionado con el alquiler de inmuebles, actividad que no tiene que ver con la venta de inmuebles, y que no le corresponde.

Pago en exceso  

Un pago en exceso existe cuando, por error un contribuyente paga un monto mayor al que corresponde por un tributo y período tributario determinado.

Ello ocurre, por ejemplo, cuando una persona, paga S/ 2,100.- cuando en realidad debió pagar S/ 1,200.- La diferencia de S/ 900.- se considera como un pago en exceso.

En cuanto a las devoluciones por pagos indebidos o en exceso, se efectuarán en moneda nacional aplicando la TIM entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que la SUNAT pone a disposición tu devolución.

Así la SUNAT, te reconocerá un interés mayor al anterior (Tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN)) que estuvo vigente para las solicitudes de devolución por pagos indebidos o en exceso.

Devolución de oficio

La devolución de oficio es aquel trámite que inicia la SUNAT para devolverte el saldo a favor del Impuesto a la Renta Anual, sin necesidad de trámites adicionales, salvo cumplir con informar el Código de Cuenta Interbancario que permita a la SUNAT realizar el abono del importe en una cuenta bancaria.

Esta devolución iniciará el 12 de abril 2024, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 025-2019.

Los contribuyentes que perciben Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) pueden recibir esta devolución de oficio siempre que no tengan Rentas de Fuente Extranjera que deban ser sumadas a estas y que la SUNAT cuente con la información necesaria en sus sistemas.

La devolución de oficio la deposita SUNAT mediante abono en cuenta, por lo que el contribuyente deberá tener registrado su Código de Cuenta Interbancario (CCI) en el sistema de la SUNAT.

Para registrar tu CCI debes ingresar a Mis Trámites y Consultas con tu usuario y clave SOL. Haz clic en CCI Único y sigue la ruta CCI Único - DRAWBACK/SPOT/DEVOLUCIONES/ Inscripción CCI Único/ Registro CCI Único.

Adicionalmente se debe tener en cuenta los siguientes aspectos para el registro del CCI:

La Cuenta de Ahorros no debe corresponder a una cuenta de CTS, deberá ser en moneda nacional, abierta en una empresa del sistema financiero nacional y de titularidad exclusiva del contribuyente, la cual podrá ser comunicada con la Clave SOL.

Asimismo, una vez registrado el CCI, de haberse validado, y de encontrarte como beneficiario de la devolución de oficio, la SUNAT emitirá una Resolución donde resuelve devolver el importe que tienes a tu favor, la misma que se enviará a tu Buzón electrónico de la Clave SOL y realizará el depósito del importe en la cuenta que has informado. El tiempo aproximado para este trámite será de 30 días hábiles.

Puedes consultar si te corresponde la devolución de oficio del Impuesto a la Renta por el periodo 2023 aquí.

Devolución del Saldo adicional

Se origina cuando el contribuyente considera que el importe devuelto de oficio por SUNAT debería ser mayor. 

El “saldo adicional” es la diferencia entre el saldo a devolver según el contribuyente y el importe efectivamente devuelto por SUNAT.

El contribuyente que considere que existe un “saldo adicional” por devolver, puede presentar una solicitud de devolución por dicho saldo de acuerdo a lo siguiente:

A través del Formulario Virtual N° 1649 vía SUNAT Operaciones en Línea:

Sin Declaración Jurada Anual

A partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución.

Se adjunta el anexo y la documentación.

Archivo PDF, máximo 2 MB.

 

Plazo de atención hasta 45 días hábiles.

Con Declaración Jurada Anual

·A partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución, cuando presente la declaración antes de dicha notificación.

 

·A partir de la presentación de la declaración, cuando esta se haya efectuado después de la notificación de la resolución.

No se adjunta anexo y documentación.

Restitución del Saldo Excedente

Se considera “saldo excedente” al exceso del monto devuelto por cualquier motivo, calculado por la diferencia entre el monto por el que corresponde la devolución y el importe otorgado en la devolución de oficio.

La devolución del saldo excedente debe realizarse:

a) Dentro del plazo de 30 días hábiles contado a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución.

b) Según lo señalado en el artículo 38 del Código Tributario.

c) Si el contribuyente cuenta con RUC, mediante el Formulario Virtual N.° 1662 – Boleta de pago, a través del Sistema Pago Fácil, SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.

d) Si el contribuyente no cuenta con RUC, mediante la presentación del formulario Virtual N.°1673 - Boleta de pago - Otros en las entidades bancarias o en la opción de pagos sin clave SOL en SUNAT Virtual.

El contribuyente que considere que el importe devuelto excede el que le corresponde por cualquier motivo, puede devolver a SUNAT dicho exceso de la siguiente manera:

 

FORMA

PLAZOS

Con RUC

·Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago

·Código 3076 – Excedente – devolución de oficio.

·Periodo 13/20XX

Dentro de los 30 días hábiles contados a partir del día siguiente en que surta efecto la notificación de la resolución de devolución de oficio

De acuerdo al último párrafo del artículo 38° del CT.

Sin RUC

·Formulario Virtual  1673 – Boleta de Pago – Otros.

·Código 3076 – Excedente – devolución de oficio.

·Periodo 13/20XX

 De acuerdo con lo establecido en el articulo 38º del Código Tributario, el contribuyente deberá restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM), por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución.

Devolución a pedido de parte

Si tienes la obligación de presentar tu Declaración Jurada Anual y durante ese procedimiento determinas que tienes un saldo a tu favor, se habilitará un enlace para presentar el formulario 1649 que permitirá realizar la solicitud de devolución (llamada también a pedido de parte).

Asimismo, el formulario 1649 se encuentra a disposición de los contribuyentes en SUNAT Operaciones en Línea (www.sunat.gob.pe) Opción Trámites y Consultas/Otras Declaraciones y Solicitudes/Mis devoluciones/Devoluciones/Registro de Solicitud de Devolución 1649, para cuando requieras solicitar la devolución y no lo hiciste cuando presentaste la Declaración Anual.

Devolución

En este supuesto también es importante que registres el Código de Cuenta Interbancario (CCI), pues podrás solicitar la devolución con la modalidad Abono en Cuenta.

No es posible el cambio de CCIs una vez presentada su solicitud de devolución.

Una vez presentada la solicitud de devolución, el sistema genera y emite la constancia  de presentación de la solicitud de devolución, la que puedes imprimir o grabar en tu computador. 

La devolución una vez procesada y aprobada genera una Resolución de devolución la que es enviada al buzón electrónico del interesado, para que este proceda a su cobro.

Tambien puedes presentarlo a travez del Formulario físico N° 4949 "Solicitud de Devolución" en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, en original y copia.

El formulario N° 4949 debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal, acreditado en el RUC. Se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud. Y se acompaña al formulario un escrito para sustentar el pedido de devolución:

  • El tributo y el periodo (mes y año, o año) por el que se pide la devolución.
  • El código y número de orden del formulario con el que se hizo el pago.
  • La fecha del pago.
  • El cálculo del pago en exceso o indebido.
  • Los motivos o causas que originaron el pago indebido o en exceso (por ejemplo error en cálculo o error en el código del impuesto pagado).

Asimismo, se debe adjuntar copia de los documentos que tiene la persona y que sustenten el pago indebido o en exceso que se ha hecho.

El solicitante debe poner a disposición de la SUNAT, de forma inmediata o cuando sea requerido, la documentación y los registros contables correspondientes, en su domicilio fiscal o en el lugar designado por la SUNAT.

Para conocer como consultar el estado de tu devolución ingresa aquí.

Medios de Devolución 

Medios con los que se devuelven los pagos indebidos o en exceso

Para los tributos que administra la SUNAT la devolución se hace entregando al interesado alguno de estos documentos:

  • Orden de pago del sistema financiero
  • Cheque no negociable
  • Nota de Crédito Negociable
  • Abono en Cuenta
Abono en Cuenta
Orden de Pago Financiera - OPF
En este caso la devolución se hará efectiva en el Banco al que corresponda el Código de cuenta Interbancario que haya registrado el contribuyente. La OPF es una autorización de la SUNAT al  Banco de la Nación para entregar al interesado el importe -determinado por la SUNAT- de un pago indebido o en exceso y sus intereses.

Para el registro del CCI tener en cuenta lo  siguiente:

  • La cuenta deber ser en moneda nacional.
  • La cuenta debe ser una cuenta corriente o de  ahorros activa, no CTS. 
  • El titular de la cuenta debe ser el contribuyente. 

Para tal fin, deberá seleccionar las siguientes opciones para ingresar los datos de su CCI (Código de Cuenta Interbancario): Operaciones en línea/Mis Trámites y Consultas con tu usuario y clave SOL. Haz clic en CCI Único y sigue la ruta CCI Único - DRAWBACK/ SPOT/ DEVOLUCIONES/ Inscripción CCI Único/  Registro CCI Único.

Asimismo, el proceso de validación del CCI  puede tomar hasta 4 días hábiles, después de  informado por la SUNAT al Banco de la Nación. 

Es importante señalar que una vez notificada la  resolución que aprueba la devolución, el abono  será dentro de las 72 horas.

Sólo pueden pedir devolución por este medio  las personas naturales y necesitan: 

  • Contar con DNI. 
  • Tener derecho a devolución de pagos  indebidos o en exceso de deudas tributarias  cuya administración esté a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituya el ingreso del Tesoro Público. 
  • Poder ser notificadas por la SUNAT usando  medios electrónicos que indica el inciso b) del  artículo 104 del Código Tributario. 

Una vez que sea notificada la resolución que aprueba la solicitud de devolución, la persona natural debe acudir a una agencia del Banco de  la Nación para el retiro del dinero, debe llevar  su DNI original, su número de la Orden de Pago del Sistema Financiero (OPF) que le indico la SUNAT y su clave de cobro la que encontrará al final del talón de cobro, accediendo a su Clave SOL en el rubro Otras declaraciones y solicitudes/ Mis Devoluciones/ Devoluciones, opción Consulta de medios de pago por devolución. Ingrese aquí.

Cada Orden de Pago del Sistema Financiero puede cobrarse dentro los (03) tres meses computados desde la fecha en que se efectuó la Orden. Si se vence el plazo indicado la SUNAT, a pedido del solicitante puede autorizar por otros tres meses al Banco de la Nación para que se realice el cobro del monto a devolver. 

Para conocer como solicitar una nueva emisión de OPF presiona aqui