Cálculo del Impuesto
Se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios, dichos gastos incurridos se acreditarán con los documentos emitidos en el exterior de conformidad a disposiciones del país respectivo.
Información que debe contener el documento para acreditar el gasto
- Nombre, denominación o razón social.
- Domicilio del transferente o prestador del servicio.
- Naturaleza u objeto de la operación.
- Fecha y monto de la operación.
Además, deberás presentar una traducción al castellano de dicho documento, cuando la SUNAT te solicite.
Cálculo de Rentas de Fuente Extranjera cuando se suman a las Rentas de Trabajo
El cálculo se realiza de la siguiente manera:
Calculo del Crédito de Renta de Fuente Extranjera
El Impuesto a la Renta abonado en el exterior es crédito deducible al Impuesto Anual de Renta de Trabajo y Renta de Fuente Extranjera, siempre y cuando no exceda el importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el impuesto efectivamente pagado en el exterior.
Donde:
RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta categoría).
RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera.
7 UIT = S/ 34,650 (año 2023).
3 UIT = Hasta S/ 14,850 (año 2023).
Luego, comparar el monto efectivamente pagado en el exterior y el resultado de multiplicar la Renta de Fuente Extranjera por la Tasa Media, elegir el menor.
Cálculo de Rentas de Fuente Extranjera cuando se suman a las Rentas de Segunda Categoría
El cálculo se realiza de la siguiente manera:
Donde:
- Pérdida de capital de la renta neta de segunda categoría: comprende exclusivamente a las pérdidas por venta de valores mobiliarios realizadas durante el ejercicio anterior.
- Renta neta de fuente extranjera: Se suma la renta de fuente extranjera siempre que cumplan con las siguientes características:
- Que se encuentren registradas en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y que se enajenen a través de un mecanismo centralizado de negociación del país.
- Que se encuentren registrados en el exterior y que se enajenen a través de un mecanismo de negociación extranjero, siempre que exista un Convenido de Integración suscrito con estas entidades. Actualmente se han suscrito convenios con los países de Chile, Colombia y México con los cuales se ha formado el MILA - Mercado Integrado Latinoamericano.
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