Inscripción al RUC
Si generas Rentas de Segunda categoría debes inscribirte en el RUC. A continuación te indicamos los requisitos y el procedimiento para realizar dicho trámite.
Medios para realizar el trámite
Si tienes DNI:
- Por el App personas, aplicativo que se descarga desde Play Store o App Store. o
- Por el portal de SUNAT ingresando aquí.
Si tienes documento diferente al DNI:
En forma presencial en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) a nivel nacional
El titular puede realizar el trámite de inscripción desde el App Personas, Portal de SUNAT o en CSC.
Documentos de identificación para realizar el trámite de inscripción
Si lo realizas en los Centro de Servicios al Contribuyente
DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN COMO TITULAR |
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DNI (El último emitido por RENIEC). |
No adjuntar copia del documento. |
DOCUMENTO DISTINTO AL DNI |
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En caso el domicilio (que va a considerar como domicilio fiscal) sea distinto al indicado en el DNI deberá adjuntar un documento público o privado que indique la dirección designada.
Nuevos obligados a inscribirse en el RUC
A partir del 01 de julio de 2024 se han incorporado nuevos supuestos de inscripción en el RUC, los cuales comprende a los sujetos domiciliados en el país que:
- Sean propietarios de 5 o más predios cuyo valor en conjunto supere las 126 UIT (con la UIT vigente: S/. 648 900)
- Sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor en conjunto supere las 100 UIT (con la UIT vigente: S/ 515 000)
- Sujetos que perciban intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (con la UIT vigente: S/ 1 545 000)
Los sujetos que incurran en alguno de estos supuestos al 31 de diciembre de un año deben inscribirse en el RUC hasta el último día útil del mes de enero del año siguiente.
Deben inscribirse en el RUC hasta el 30/09/2024, los sujetos que al 31 de julio de 2024:
- Sean propietarios de 5 o más predios en el país y/o en el extranjero cuyo valor conjunto supere las 126 UIT;
- Sean titulares de acciones y/o participaciones de sociedades cuyo valor supere las 100 UIT; o
- Hayan acumulado adquisiciones de bienes sujetos al régimen de percepciones del IGV superiores a las 10 UIT.
- La suma de los saldos de sus cuentas en el sistema financiero supere el importe de las 300 UIT.
La SUNAT está facultada para inscribir de oficio en el RUC a los sujetos que no cumplan con hacerlo en el plazo indicado.
Para más información ingrese aquí
Obtención de Clave SOL
La clave SOL es la contraseña que te permite acceder a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y realizar consultas, trámites, transacciones y otros.
Para la generación de la Clave SOL, ingresa aquí.
Si ya cuentas con un número de RUC por otras actividades que realizas, debes dar de alta al tributo de Renta de Segunda Categoría. Para ver procedimiento, ingresa aquí.
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