Comprobantes de pago

Comprobantes de pago

En el caso de personas naturales sin negocio la Factura se emitirá de forma física en un formato pre impreso en papel obtenido de una imprenta autorizada por SUNAT.

En el caso de Intereses

Las personas naturales sin negocio que no generan habitualmente ganancias por concepto de intereses por préstamos otorgados a favor de empresas, podrán solicitar a la SUNAT  la emisión y entrega del Formulario Nº. 820 - Comprobante por Operaciones No Habituales, en la medida que la referida operación la realice por única vez o, no la realice de manera reiterada, frecuente o acostumbrada.

Por otro lado, si efectúa préstamos de manera habitual, el contribuyente tendrá que obtener su RUC y emitir comprobante de pago (boletas o facturas) cada vez que perciba los intereses por los préstamos realizados. 

En el caso de dividendos

El contribuyente no está obligado a emitir comprobante de pago, bastará con que su cobro conste en un Medio de Pago y/o una nota contable que así lo evidencie.

Nota

No existe infracción tributaria por no otorgar el Formulario N° 820 – Comprobante por operaciones No Habituales. Las personas naturales sin negocio solo están obligadas a otorgar comprobantes de pago cuando son habituales.

 

Otros casos en que una persona natural –sin negocio- emite y entrega Factura: 

  • Cuando le pagan regalías.
  • Cuando le paguen por la cesión definitiva de marcas, patentes, regalías y otros.

Anulación de Factura Física

Puedes anular una factura física que hayas emitido si tiene datos errados, por ejemplo los del cliente, la descripción de la operación o de los bienes.

Para anularla debes reunir todos los ejemplares de la factura (emisor, usuario y copia SUNAT) y anotar de forma cruzada en todos ellos la palabra ANULADA. Debes conservar estos ejemplares en tu poder. Se recomienda recuperar además la tercera copia denominada Factura Negociable. 

Registro

No corresponde que lleves  ningún tipo de registro o libro contable.