Preguntas frecuentes

Preguntas y respuestas

Mi inquilino no me paga el alquiler de varios meses

A pesar de ello, debes pagar el impuesto, debido a que las rentas de primera categoría se rigen por el principio de lo devengado, el cual establece que basta con que se hayan producido los hechos generadores del ingreso gravado (el alquiler), para que el sujeto (propietario) se encuentre obligado a declarar y pagar el impuesto, independientemente de la fecha de pago o cobro.

Alquilo varios inmuebles

En ese caso, deberás pagar el impuesto utilizando un Formulario N°1683 o Formulario Virtual N° 1683 –Recibo por Arrendamiento, por cada uno de los predios que alquilas.

Alquilo mi casa, o departamento amoblado

El cálculo del impuesto considerará el íntegro del monto del alquiler, incluyendo el pago por servicios básicos u otros conceptos que le cobres al inquilino.

Son varios los propietarios de la casa, departamento o auto

En este caso, cada copropietario debe inscribirse al RUC y efectuar la declaración y pago mensual del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, por la parte que le corresponda.

Me pagan el alquiler por adelantado

Si te pagan el alquiler por adelantado tienes dos opciones:

  • Podrás pagar todo el impuesto en el mes que recibes el pago adelantado, utilizando un Formulario N° 1683 o Formulario Virtual N° 1683 – Recibo por arrendamiento por cada mes, o
  • Pagar el impuesto mes a mes, según el cronograma de vencimientos. 

El inquilino hace mejoras en mi casa o departamento

Todas las mejoras que realice tu inquilino sin que tengas la obligación de reembolsarle los gastos, deberán ser considerados como renta de primera categoría.

El cálculo del impuesto se hará sobre el valor de las mejoras en el ejercicio en que se devuelva el inmueble.

Nota: El valor de las mejoras será equivalente al valor del autoavalúo o a falta de este, el valor de mercado.

El inquilino paga el Impuesto predial y otros tributos que yo debo pagar

Esos importes constituyen ingresos gravados y deben considerarse para el cálculo del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

Mi inquilino subarriendan mi casa o departamento

En este caso, tu inquilino deberá declarar y pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría por subarrendar tu inmueble. La base para el cálculo del impuesto lo determina la diferencia entre el alquiler que le pagan y el que tú le cobras a él.

Alquilo mi casa o departamento por una suma muy pequeña

Toma en cuenta que el monto del alquiler anual no debe ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del autoavalúo.

Salvo, que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento o se trate de predios alquilados al Sector Público Nacional, museos, bibliotecas, zoológicos.

Me pagan el alquiler en moneda extranjera

Para pagar el impuesto deberás convertir el importe del alquiler a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio compra que publica la SUNAT del último día del mes al que corresponde el alquiler (fecha de devengue).

Por otro lado, en caso realices pagos adelantados, deberás utilizar el tipo de cambio compra del día en que realices el pago del impuesto.

Me equivoqué en los datos del Recibo por Arrendamiento

La recomendación es siempre verificar que el pago se haya realizado correctamente, si en la revisión encuentras algún error, debes corregirlo de inmediato, tomando en cuenta lo siguiente:

  • Si el error fue en el monto del alquiler y te corresponde pagar más como impuesto, debes rectificarlo presentado el Formulario Físico o Virtual N.º 1683, indicando que estás presentado una declaración rectificatoria, el número de operación o número de Orden de la declaración original, el monto correcto del alquiler, el importe a pagar, y los demás datos informados en la declaración original.
  • Si el error fue en otros datos, deberás solicitar la corrección de los datos consignados erróneamente en la declaración original mediante el  Formulario Virtual N° 1693 “Solicitud de modificación y/o inclusión de datos”. Ten en cuenta que el plazo de atención de esta solicitud es máximo 45 días hábiles.

Me atrasé en declarar y pagar el impuesto

Declarar y pagar el impuesto fuera de los plazos establecidos tiene consecuencias:

  • Multa por declarar fuera de los plazos establecidos: Infracción sancionada con el 50% de la UIT (S/ 2,575 si la infracción se comete en el 2024), pero si SUNAT aún no te ha notificado, solo tendrás que pagar el 10% de la misma (S/ 258), más los intereses moratorios.
  • También deberás pagar el impuesto con los intereses moratorios que correspondan.

La tasa de interés es de 0.03% por día y se computan a partir del día siguiente del vencimiento, tanto para la multa como para el pago fuera del plazo.

Nota: Si tienes 2 o más casas en alquiler y no efectuaste el pago por ninguna de ellas, te corresponderá cancelar una multa por cada declaración que no se efectuó dentro de los plazos establecidos.

Necesito consultar mis pagos de arrendamiento

Es muy fácil, podrás consultarlos con tu RUC, usuario y clave SOL desde SUNAT Virtual, ingresando a Operaciones en Línea SOL / Mis Trámites y Consultas, luego deberás ubicar las siguientes opciones: Mis declaraciones informativas / Consulto mis declaraciones y pagos / Declaraciones y pagos / Consulta General.

Completa los datos solicitados: Selecciona el Formulario 1683, indica el rango de periodo tributario o fechas de presentación a buscar y haz clic en "Buscar" para que puedas verificar tus pagos por arrendamiento.

No sé calcular si tengo un monto pendiente de pago para presentar la declaración jurada anual

Para calcular debes sumar el total de tus ingresos de alquileres obtenidos durante todo el año, luego le aplicas la tasa del 5% y el resultado de este será el impuesto anual.

A dicho resultado deberás descontar los pagos mensuales realizados durante todo el año. De resultar alguna diferencia este será tu monto pendiente de pago que debes regularizar con la presentación de la Declaración Jurada Anual.

Otra forma de determinarlo será sumar el total de tus ingresos obtenidos durante todo el año (Renta Bruta) a esta suma se le deduce el 20% y a la diferencia (Renta Neta), se le aplica la tasa del impuesto de 6.25%.

Nota Importante:

Toda la información personalizada por este tipo de rentas, incluido los pagos del impuesto, es proporcionada por SUNAT, a través del Formulario Virtual para la declaración anual, en caso exista un monto pendiente de pago.

Esta información debes validarla, corregirla o agregar los casos de cesión temporal gratuita de predios en caso haya ocurrido, y pagar el saldo del impuesto que resulte pendiente.

Si cedo mi casa gratuitamente o a precio no determinado ¿Tengo que pagar algún impuesto?

Para efectos tributarios, se genera una renta ficta por lo que deberás pagar impuesto a la renta considerando como ingreso el equivalente al seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en tu autoavalúo (Impuesto predial).

Los contribuyentes que obtengan esta renta ficta no están obligados a realizar pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, estas deben declararse y pagarse anualmente.

Si existiera copropiedad de un bien, y el total de este es habilitado por uno de los copropietarios, no se aplica la renta ficta.

Se presume que la cesión ha sido por el total del bien y por todo el año, salvo que pruebes lo contrario. Estas presunciones no operan cuando se haya cedido a favor del Sector Público Nacional o arrendado a museos, bibliotecas, zoológicos o por aplicación de leyes específicas.

Si doy mi auto gratuitamente a una empresa ¿Tengo que pagar algún impuesto?

Sí, te corresponde pagar impuesto por la cesión gratuita de tu auto (bien mueble) a favor de personas que tienen negocio (rentas empresariales), para efectos tributarios se presume que has obtenido un ingreso anual por renta de primera categoría no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, actualizado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM).

Esta renta presunta se considerará directamente en la Declaración Jurada Anual, por lo que no estás obligado de realizar pagos a cuenta mensuales. 

Se presume que la cesión ha sido por todo el año, salvo que pruebes lo contrario. Esta presunción no es efectiva cuando se ha cedido a favor del Sector Público Nacional o eres parte del contrato de colaboración empresarial y/o tienes vinculación económica con la persona.

¿Cómo pruebo que mi casa ha estado desocupada?

Puedes probarlo de con:

  • La disminución del consumo de los servicios de energía eléctrica y agua, etc.
  • La Resolución Municipal que la declare en estado ruinoso
  • Cualquier otro medio que SUNAT estime suficiente.

Debes saber que para efectos tributarios se presumen que los predios han estado ocupados durante todo el año, salvo que el arrendador pruebe lo contrario.

¿Cómo pruebo el tiempo que alquile mi casa o departamento?

Es muy simple, con la copia del contrato que contenga las firmas legalizadas ante un Notario Público o cualquier otro medio probatorio que la SUNAT estime suficiente.

Ten en cuenta que no se aceptará como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT.

De acreditarse que el arrendamiento, subarrendamiento o la cesión se ha realizado por un plazo menor a un año, la renta presunta o ficta se calculará en forma proporcional al número de meses arrendado o cedido.

No vivo en el Perú, pero tengo casas y departamentos que alquilo ¿Cómo debo pagar?

Si tienes la condición de no domiciliado, será tu inquilino, domiciliado, quien deberá retener, declarar y pagar el impuesto por ti.

El inquilino tiene la condición de Agente de Retención por lo que deberá presentar el PDT 0617 – Otras Retenciones y pagar el impuesto del 5% por renta de primera categoría sobre la totalidad del ingreso por arrendamiento.

Si el inquilino es un sujeto no domiciliado, no califica como Agente de Retención, en ese caso el propio propietario no domiciliado deberá pagar directamente el 5% del Impuesto a través del  Formulario Virtual N° 1673 – Boleta de Pago - Otros, consignando el Código de Tributo 3061.

Soy inquilino ¿Puedo deducir alquileres?

Sí, los Recibos por Arrendamiento 1683, ya sean físicos o virtuales, te servirán para sustentar gasto para efectos tributarios, teniendo en cuenta que a partir del 2017 las personas naturales pueden deducir un adicional de 3 UIT, incluyendo los gastos por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles hasta por un 30% del monto del alquiler siempre que cumplas con los requisitos que puedes ver en el siguiente enlace.

Importante

Como inquilino, debes exigir la entrega del comprobante que acredita el pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría- Recibo por Arrendamiento 1683, ya sea físico o virtual; de no hacerlo, podrías tener inconvenientes al momento de presentar tu Declaración Jurada Anual y pretender acceder a la deducción adicional de 3 UIT por gastos de alquiler.

Considera que, para que la deducción sea aceptada, además de los requisitos establecidos por la norma, se debe cumplir con pagar el impuesto dentro del ejercicio en el cual se realizó el gasto de alquiler, esto quiere decir que como máximo debe pagarse el impuesto hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del año que se va a declarar, caso contrario, los pagos no serán considerados para la deducción.