Preguntas frecuentes

 

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Preguntas y respuestas

Mi inquilino no me paga el alquiler de varios meses

A partir del 01 de enero del 2026 “Las Rentas de primera categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban” , por lo que pagaras el impuesto cuando tu inquilino te realice el pago.

Alquilo varios inmuebles

En ese caso, deberás pagar el impuesto utilizando un Formulario N°1683 o Formulario Virtual N° 1683 –Recibo por Arrendamiento, por cada uno de los predios que alquilas.

Alquilo mi casa, o departamento amoblado

El cálculo del impuesto considerará el íntegro del monto del alquiler, incluyendo el pago por servicios básicos u otros conceptos que le cobres al inquilino.

Me pagan el alquiler por adelantado

Si te pagan el alquiler por adelantado deberás pagar todo el impuesto en el mes que recibes el pago adelantado, utilizando un Formulario N° 1683 o Formulario Virtual N° 1683 – Recibo por arrendamiento  o hasta la fecha de vencimiento del mes de la percepción, según el cronograma de vencimientos. 

El inquilino hace mejoras en mi casa o departamento

Todas las mejoras que realice tu inquilino sin que tengas la obligación de reembolsarle los gastos, deberán ser considerados como renta de primera categoría.

El cálculo del impuesto se hará sobre el valor de las mejoras en el ejercicio en que se devuelva el inmueble.

Nota: El valor de las mejoras será equivalente al valor del autoavalúo o a falta de este, el valor de mercado.

El inquilino paga el Impuesto predial y otros tributos que yo debo pagar

Esos importes constituyen ingresos gravados y deben considerarse para el cálculo del Impuesto a la Renta de Primera Categoría.

Mi inquilino subarriendan mi casa o departamento

En este caso, tu inquilino deberá declarar y pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría por subarrendar tu inmueble. La base para el cálculo del impuesto lo determina la diferencia entre el alquiler que le pagan y el que tú le cobras a él.

Alquilo mi casa o departamento por una suma muy pequeña

Toma en cuenta que el monto del alquiler anual no debe ser inferior al seis por ciento (6%) del valor del autoavalúo.

Salvo, que ello no sea posible por aplicación de leyes específicas sobre arrendamiento o se trate de predios alquilados al Sector Público Nacional, museos, bibliotecas, zoológicos.

Me pagan el alquiler en moneda extranjera

Para pagar el impuesto deberás convertir el importe del alquiler a moneda nacional, utilizando el tipo de cambio compra que publica la SUNAT a la fecha que recibes el monto del alquiler (fecha de percepción).

Por otro lado, en caso realices pagos adelantados, deberás utilizar el tipo de cambio compra del día en que recibiste el monto del alquiler.

Me equivoqué en los datos del Recibo por Arrendamiento

La recomendación es siempre verificar que el pago se haya realizado correctamente, si en la revisión encuentras algún error, debes corregirlo de inmediato, tomando en cuenta lo siguiente:

  • Si el error fue en el monto del alquiler y te corresponde pagar más como impuesto, debes rectificarlo presentado el Formulario Físico o Virtual N.º 1683, indicando que estás presentado una declaración rectificatoria, el número de operación o número de Orden de la declaración original, el monto correcto del alquiler, el importe a pagar, y los demás datos informados en la declaración original.
  • Si el error fue en otros datos, deberás solicitar la corrección de los datos consignados erróneamente en la declaración original mediante el  Formulario Virtual N° 1693 “Solicitud de modificación y/o inclusión de datos”. Ten en cuenta que el plazo de atención de esta solicitud es máximo 45 días hábiles.

Me atrasé en declarar y pagar el impuesto

Declarar y pagar el impuesto fuera de los plazos establecidos tiene consecuencias:

  • Multa por declarar fuera de los plazos establecidos: Infracción sancionada con el 50% de la UIT (S/ 2,750 si la infracción se comete en el 2026).

Nota: Si recibiste el pago de alquiler por 2 o más casas  y no efectuaste el pago del impuesto por ninguna de ellas, te corresponderá cancelar una multa por cada declaración que no se efectuó dentro de los plazos establecidos.

Sin embargo de acuerdo a la RS 355-2025/SUNAT:

  • Si no presentaste tu declaración, ahora puedes obtener una rebaja de hasta el 100% de la multa al regularizar su presentación, siempre y cuando lo subsanes antes que surta efecto la notificación de la Sunat en la que se te indica que haz incurrido en infracción.
  • Si tu declaración fue considerada como no presentada por haber omitido o consignado de forma errónea tu número de RUC o el período tributario, ahora puedes acceder a una rebaja del 100% regularizando tu situación presentando el formulario virtual “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”.

Necesito consultar mis pagos de arrendamiento

Es muy fácil, podrás consultarlos con tu RUC, usuario y clave SOL desde SUNAT Virtual, ingresando a Operaciones en Línea SOL / Mis Trámites y Consultas, luego deberás ubicar las siguientes opciones: Mis declaraciones informativas / Consulto mis declaraciones y pagos / Declaraciones y pagos / Consulta General.

Completa los datos solicitados: Selecciona el Formulario 1683, indica el rango de periodo tributario o fechas de presentación a buscar y haz clic en "Buscar" para que puedas verificar tus pagos por arrendamiento.

No sé calcular si tengo un monto pendiente de pago para presentar la declaración jurada anual

Para calcular debes sumar el total de tus ingresos de alquileres obtenidos durante todo el año, luego le aplicas la tasa del 5% y el resultado de este será el impuesto anual.

A dicho resultado deberás descontar los pagos mensuales realizados durante todo el año. De resultar alguna diferencia este será tu monto pendiente de pago que debes regularizar con la presentación de la Declaración Jurada Anual.

Otra forma de determinarlo será sumar el total de tus ingresos obtenidos durante todo el año (Renta Bruta) a esta suma se le deduce el 20% y a la diferencia (Renta Neta), se le aplica la tasa del impuesto de 6.25%.

Nota Importante:

Toda la información personalizada por este tipo de rentas, incluido los pagos del impuesto, es proporcionada por SUNAT, a través del Formulario Virtual para la declaración anual, en caso exista un monto pendiente de pago.

Esta información debes validarla, corregirla o agregar los casos de cesión temporal gratuita de predios en caso haya ocurrido, y pagar el saldo del impuesto que resulte pendiente.

Si cedo mi casa gratuitamente o a precio no determinado ¿Tengo que pagar algún impuesto?

Para efectos tributarios, se genera una renta ficta por lo que deberás pagar impuesto a la renta considerando como ingreso el equivalente al seis por ciento (6%) del valor del predio declarado en tu autoavalúo (Impuesto predial).

Los contribuyentes que obtengan esta renta ficta no están obligados a realizar pagos a cuenta mensuales por dichas rentas, estas deben declararse y pagarse anualmente.

Si existiera copropiedad de un bien, y el total de este es habilitado por uno de los copropietarios, no se aplica la renta ficta.

Se presume que la cesión ha sido por el total del bien y por todo el año, salvo que pruebes lo contrario. Estas presunciones no operan cuando se haya cedido a favor del Sector Público Nacional o arrendado a museos, bibliotecas, zoológicos o por aplicación de leyes específicas.

Si doy mi auto gratuitamente a una empresa ¿Tengo que pagar algún impuesto?

Sí, te corresponde pagar impuesto por la cesión gratuita de tu auto (bien mueble) a favor de personas que tienen negocio (rentas empresariales), para efectos tributarios se presume que has obtenido un ingreso anual por renta de primera categoría no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, actualizado de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM).

Esta renta presunta se considerará directamente en la Declaración Jurada Anual, por lo que no estás obligado de realizar pagos a cuenta mensuales. 

Se presume que la cesión ha sido por todo el año, salvo que pruebes lo contrario. Esta presunción no es efectiva cuando se ha cedido a favor del Sector Público Nacional o eres parte del contrato de colaboración empresarial y/o tienes vinculación económica con la persona.

¿Cómo pruebo que mi casa ha estado desocupada?

Puedes probarlo de con:

  • La disminución del consumo de los servicios de energía eléctrica y agua, etc.
  • La Resolución Municipal que la declare en estado ruinoso
  • Cualquier otro medio que SUNAT estime suficiente.

Debes saber que para efectos tributarios se presumen que los predios han estado ocupados durante todo el año, salvo que el arrendador pruebe lo contrario.

¿Cómo pruebo el tiempo que alquile mi casa o departamento?

Es muy simple, con la copia del contrato que contenga las firmas legalizadas ante un Notario Público o cualquier otro medio probatorio que la SUNAT estime suficiente.

Ten en cuenta que no se aceptará como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT.

De acreditarse que el arrendamiento, subarrendamiento o la cesión se ha realizado por un plazo menor a un año, la renta presunta o ficta se calculará en forma proporcional al número de meses arrendado o cedido.

No vivo en el Perú, pero tengo casas y departamentos que alquilo ¿Cómo debo pagar?

Si tienes la condición de no domiciliado, será tu inquilino, domiciliado, quien deberá retener, declarar y pagar el impuesto por ti.

El inquilino tiene la condición de Agente de Retención por lo que deberá presentar el PDT 0617 – Otras Retenciones y pagar el impuesto del 5% por renta de primera categoría sobre la totalidad del ingreso por arrendamiento.

Si el inquilino es un sujeto no domiciliado, no califica como Agente de Retención, en ese caso el propio propietario no domiciliado deberá pagar directamente el 5% del Impuesto a través del  Formulario Virtual N° 1673 – Boleta de Pago - Otros, consignando el Código de Tributo 3061.

Soy inquilino ¿Puedo deducir alquileres?

Sí, los Recibos por Arrendamiento 1683, ya sean físicos o virtuales, te servirán para sustentar gasto para efectos tributarios, teniendo en cuenta que a partir del 2017 las personas naturales pueden deducir un adicional de 3 UIT, incluyendo los gastos por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles hasta por un 30% del monto del alquiler siempre que cumplas con los requisitos que puedes ver en el siguiente enlace.

¿En qué oportunidad se presenta el Formulario de Arrendamiento - 1683?

Puedes presentar el Formulario de Arrendamiento - 1683 en cualquiera de estas dos oportunidades:
1. Dentro del plazo mensual establecido en el Código Tributario para las obligaciones tributarias mensuales, correspondiente al mes en que percibiste la renta.
2. En el mismo mes en que percibes la renta, incluso antes del vencimiento del plazo mensual.

Base legal: Inciso a) del artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por el Decreto Supremo N.º 012-2026-EF.

Si a partir del 1.1.2026 recibo pagos adelantados de rentas de primera categoría, ¿Cómo debo declarar el pago a cuenta?

A partir del 1.1.2026 los pagos a cuenta de rentas de primera categoría se rigen por el criterio de lo percibido.
En consecuencia, no existen pagos adelantados, debiendo tributar el contribuyente la totalidad del monto de la renta percibida indicando como período tributario el mes de percibida la renta.
La declaración puede presentarla según el cronograma de vencimiento para las obligaciones tributarias mensuales de acuerdo con su último dígito de RUC, o con anterioridad a ella, en el mismo mes que percibió la renta.
La declaración es por cada inquilino o tipo de bien, según corresponda.

Base legal: Inciso a) del artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta modificado por el Decreto Supremo N.º 012-2026-EF.
Anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 099-2003/SUNAT y Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 061-2018-SUNAT.

Si en cualquier día de enero de 2026 percibo el pago del alquiler correspondiente a noviembre 2025 y enero 2026, ¿Cómo debo realizar la declaración del pago a cuenta?

Hasta el 31.12.2025, las rentas de primera categoría se declaran bajo el criterio de lo devengado.
A partir del 1.1.2026, los pagos a cuenta de rentas de primera categoría se rigen por el criterio de lo percibido, conforme al nuevo marco normativo.
Si el contribuyente no presentó oportunamente la declaración del pago a cuenta correspondiente al mes de noviembre 2025, debe presentar dos (2) declaraciones utilizando el Formulario Arrendamiento - 1683, según corresponda: Una declaración, consignando como período tributario noviembre 2025 y el monto de la merced conductiva correspondiente a dicho mes y otra declaración consignando como periodo tributario enero de 2026 por el monto de la renta percibida en dicho mes.Respecto de la declaración no presentada por el período noviembre 2025, se generarán los intereses moratorios y se configura la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario por “No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”.

Base legal: Inciso b) del artículo 57 y primer párrafo del artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31.12.2025.

En enero 2026 percibí de un mismo inquilino la totalidad de los pagos por el alquiler correspondientes a los meses de enero a marzo 2026, ¿Debo presentar una sola declaración de pago a cuenta en enero 2026 por los 3 meses o una declaración por cada mes?

Debe presentar una sola declaración por los 3 meses, indicando como periodo tributario el mes de percepción de la renta, es decir, enero de 2026.
Se recomienda conservar la documentación que acredite los pagos realizados por dichos meses (contrato de arrendamiento, vouchers de pago y el detalle de la determinación de la renta).

Base legal: Primer párrafo del artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta.
Inciso a) del artículo 53 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta incorporado por Decreto Supremo N.º 012-2026-EF publicado el 06.2.2026.
Anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 099-2003/SUNAT.

Si en enero 2026 percibo el monto total de la renta pactada con un mismo inquilino por el alquiler de un predio y de un vehículo, ¿Debo presentar una o dos declaraciones en ese mes?

Debe presentar dos (2) declaraciones, correspondientes al periodo tributario enero de 2026: una declaración por la renta proveniente del alquiler del predio y una declaración por la renta proveniente del alquiler del vehículo.

Base legal: Anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 099-2003/SUNAT y Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 061-2018-SUNAT.

Si en enero 2026 percibo rentas de primera categoría de dos inquilinos por el alquiler de dos predios distintos, ¿Debo presentar una sola declaración?

No. Debe presentar una declaración por cada inquilino y por cada tipo de bien (predio) ya que se trata de rentas generadas por bienes distintos y provenientes de inquilinos diferentes.

Base legal: Anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 099-2003/SUNAT y Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 061-2018-SUNAT.

Si en enero 2026 percibo rentas de primera categoría de distintos inquilinos por el alquiler de diversos tipos de bienes (predios, bienes muebles y otros), ¿Debo presentar una sola declaración?

No. Debe presentar una declaración por cada inquilino y por cada tipo de bien.

Base legal: Anexo de la Resolución de Superintendencia N.º 099-2003/SUNAT y Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 061-2018-SUNAT.

Si la renta de alquiler fue pactada en dólares y la percibo a partir de enero 2026 ¿Qué tipo de cambio debo aplicar?

La renta de moneda extranjera se convertirá en moneda nacional al tipo de cambio vigente a la fecha de percepción de la renta, conforme al artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta.  Debe aplicar el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda correspondiente al cierre de operaciones del día en que perciba la renta, de acuerdo con la publicación que realiza la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 

Base legal: Inciso b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta. Incisos a y b) del artículo 50 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 

Mi inquilino pagó en enero de 2026 el alquiler de un predio correspondiente a octubre 25, período en el que se aplicaba el criterio de lo devengado. Cuando pague ¿Qué periodo tributario debo consignar: octubre de 2025 enero de 2026?

Las rentas de primera categoría correspondientes a periodos hasta diciembre de 2025 se determinan bajo el criterio de lo devengado.  Por ello, si el alquiler corresponde a octubre de 2025, en el formulario Arrendamiento - 1683 debe consignar como periodo tributario octubre de 2025, aun cuando el pago de la renta haya sido percibido en enero de 2026.  

Base Legal: Inciso b) del artículo 57 y primer párrafo del artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31.12.2025.

He cedido gratuitamente mi predio a un amigo por todo el año 2026. Con la aplicación del criterio de lo percibido a partir del 1.1.2026, ¿Debo pagar el impuesto a la renta de primera categoría si no he recibido ningún pago?

Sí. Aunque desde el 1.1.2026 las rentas de primera categoría se imputan bajo el criterio de lo percibido, existe un supuesto especial en el que se genera renta incluso sin recibir un pago.   El inciso d) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que constituye rentas de primera categoría la cesión gratuita de predios por sus propietarios.   En estos casos, se debe tributar sobre la renta ficta, que equivale al 6% del valor de autovalúo, correspondiente al impuesto predial. La determinación es anual. 

Base Legal: Inciso d) del artículo 23 y último párrafo del artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta. Numerales 1.2 y 7 del inciso a) del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

En enero 2026 alquilé mi casa de playa cada semana a un inquilino diferente, ¿Puedo presentar una sola declaración por el monto percibido en enero 2026?

No. El Formulario Arrendamiento - 1683 es un comprobante de pago que sustenta la prestación de un servicio, en el presente caso el arrendamiento de un predio.  Al ser inquilinos diferentes y considerando que el referido formulario es un comprobante de pago, debe presentar cuatro (4) declaraciones de pago a cuenta de impuesto a la renta de primera categoría y extender el comprobante al inquilino.  

Base legal: Primer párrafo del artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta. Inciso a) del artículo 53 del Reglamento de la LIR, vigente a partir del 1.1.2026. Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 099-2003/SUNAT. 

En el Formulario Arrendamiento - 1683, ¿existen casillas separadas para declarar el monto total de la renta pactada o el monto total de la renta percibida?

No. En ambos formularios existe una sola casilla para declarar “Monto de alquiler en moneda nacional”.  

En esa casilla debe registrar la información según el período tributario:

1) Para periodos tributarios hasta el 31.12.25: Debe consignar el monto mensual de la renta pactada del alquiler (criterio de lo devengado). 

2) Para periodos tributarios generados a partir del 1.1.2026: Debe consignar el monto de la renta percibida (criterio de lo percibido).

Base legal: Inciso b) del artículo 57 y primer párrafo del artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31.12.2025 o a partir del 1.1.2026, según corresponda. Inciso a) del artículo 53 del Reglamento de la LIR, vigente hasta el 31.12.25. o a partir del 1.1.2026, según corresponda. 

Mi inquilino ha decidido pagarme la renta correspondiente al alquiler de un predio de enero 2026 fraccionadamente en tres partes (febrero, marzo y abril de 2026), ¿En qué momento debo presentar la declaración del pago a cuenta?

Debe presentar la declaración del pago a cuenta cada vez que reciba un pago declarando el monto percibido en ese momento.  En el caso planteado, debe presentar una declaración en cada uno de los meses en los que reciba los pagos parciales: febrero, marzo y abril de 2026.  

Base legal: Inciso b) del artículo 57 y primer párrafo del artículo 84 de la Ley del Impuesto a la Renta, vigente a partir del 1.1.2026. Inciso a) del artículo 53 del Reglamento de la LIR, vigente a partir del 1.1.2026.

Poseo el 50% de los derechos y acciones de un predio, que, junto con el copropietario, hemos dado en alquiler por el mes de enero de 2026, y en ese mismo mes recibimos el monto total de la renta ¿Quién debe presentar la declaración de pago a cuenta?

Cualquiera de los copropietarios puede presentar la declaración y el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de primera categoría por la renta percibida.

Base legal: Inciso b) del artículo 53 del Reglamento de la LIR, vigente a partir del 1.1.2026. 

He suscrito un contrato de arrendamiento de un predio por todo el año 2026 y recibiré mensualmente la renta pactada. Si desde el 1.1.2026 se tributa por lo percibido, ¿Debo seguir calculando la renta presunta por cada año?

Sí. Al finalizar el ejercicio gravable 2026, debe realizarse la comparación anual obligatoria entre la renta percibida correspondiente a todo el año: y la renta presunta, equivalente al 6 % del valor de autovalúo del predio.   Si la renta percibida es mayor que la renta presunta, no existe obligación de presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta de persona natural por este concepto.    En caso contrario, si la renta presunta resulta mayor, el propietario sí deberá presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta de persona natural.

Base legal: Tercer párrafo del inciso a) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta. Numerales 1.2 y 7 del inciso a) del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Importante

Como inquilino, debes exigir la entrega del comprobante que acredita el pago del Impuesto a la Renta de Primera Categoría- Recibo por Arrendamiento 1683, ya sea físico o virtual; de no hacerlo, podrías tener inconvenientes al momento de presentar tu Declaración Jurada Anual y pretender acceder a la deducción adicional de 3 UIT por gastos de alquiler.

Considera que, para que la deducción sea aceptada, además de los requisitos establecidos por la norma, se debe cumplir con pagar el impuesto dentro del ejercicio en el cual se realizó el gasto de alquiler, esto quiere decir que como máximo debe pagarse el impuesto hasta la fecha de presentación de la Declaración Jurada Anual del año que se va a declarar, caso contrario, los pagos no serán considerados para la deducción.