Inscripción al RUC
Si generas Rentas de Primera categoría debes inscribirte en el RUC. A continuación te indicamos los requisitos y el procedimiento para realizar dicho trámite.
Medios para realizar el trámite
Si tienes DNI:
- Por el App personas, aplicativo que se descarga desde Play Store o App Store. o
- Por el portal de SUNAT ingresando aquí.
Si tienes documento diferente al DNI:
En forma presencial en cualquier Centro de Servicios al Contribuyente (CSC) a nivel nacional.
¿Quién puede hacer el trámite de inscripción al RUC?
El titular si lo realiza por el App Personas, Portal de SUNAT o en CSC.
Documentos de identificación para realizar el trámite de inscripción
| DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN COMO TITULAR | |
|---|---|
| DNI (El último emitido por RENIEC). | No adjuntar copia del documento. | 
| DOCUMENTO DISTINTO AL DNI | 
 Si cuentas con representante legal, adicionalmente deberás exhibir el DNI de éste (ejemplo: tutor o curador). 
 | 
En caso el domicilio (que va a considerar como domicilio fiscal) sea distinto al indicado en el DNI deberá adjuntar un documento público o privado que indique la dirección designada.
El documento que presentes para sustentar el domicilio fiscal, en los casos requeridos, deberá contener de manera expresa, la dirección completa de dicho domicilio
Si encargas la realización de tu inscripción a un tercero, deberá presentar adicionalmente lo siguiente:
| REQUISITOS ADICIONALES | |
| Carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de SUNAT, que lo autorice expresamente a realizar el trámite de inscripción en el RUC (*). | Presentar el siguiente formulario correctamente llenado y firmado por el titular: Formulario N° 2119: Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos. 
 | 
(*) No será necesario exhibir el documento de identidad original del titular del RUC o de su representante legal, ni presentar la copia, debiendo únicamente el tercero exhibir su propio DNI.
Nuevos obligados a inscribirse en el RUC
Recuerda que deben inscribirse en el RUC los sujetos que:
- Sean propietarios de 5 o más predios en el país y/o en el extranjero cuyo valor conjunto supere 126 UIT.
- Sean titulares de acciones y/o participaciones de sociedades cuyo valor supere 100 UIT.
- Superen el importe de 300 UIT en la suma de los saldos de sus cuentas en el sistema financiero.
Los sujetos que incurran en alguno de estos supuestos al 31 de diciembre de un año deben inscribirse en el RUC hasta el último día útil del mes de enero del año siguiente.
Deben inscribirse en el RUC hasta el 30/09/2024, los sujetos que al 31 de julio de 2024:
- Sean propietarios de 5 o más predios en el país y/o en el extranjero cuyo valor conjunto supere las 126 UIT;
- Sean titulares de acciones y/o participaciones de sociedades cuyo valor supere las 100 UIT; o
- Hayan acumulado adquisiciones de bienes sujetos al régimen de percepciones del IGV superiores a las 10 UIT.
- La suma de los saldos de sus cuentas en el sistema financiero supere el importe de las 300 UIT.
La SUNAT está facultada para inscribir de oficio en el RUC a los sujetos que no cumplan con hacerlo en el plazo indicado.
Para más información ingrese aquí
Obtención de Clave SOL
La clave SOL es la contraseña que te permite acceder a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) y realizar consultas, trámites, transacciones y otros.
Para ver el procedimiento para la generación de la Clave SOL, ingresa aquí.
Si ya cuentas con un número de RUC por otras actividades que realizas, debes dar de alta al tributo de Renta de Primera Categoría. Para ver procedimiento, ingresa aquí.
