Multa por no presentar dentro de plazo la declaración pago - Rentas de Primera Categoría
Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no presenta la declaración-pago correspondiente a un arrendamiento, sea de un bien mueble, o de un bien inmueble, incurre en una infracción tributaria.
Esa infracción se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. (tabla II) La multa que le corresponde es del 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
Si presenta la declaración (subsana infracción) antes que SUNAT le notifique que incurrió en la infracción se aplicará una reducción respecto del monto de dicha multa, en:
90% siempre que: |
Subsane con la presentación del Formulario 1683 y efectúe el pago de la multa conjuntamente. A la multa establecida (50% de la UIT) se le aplicará la rebaja señalada y sobre la diferencia (10% restante) se le incluirá los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,03% de interés diario) Se deberá cancelar el integro de la multa rebajada más los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de su pago. |
80% siempre que: |
Subsane con la presentación del Formulario 1683 y efectúe el pago de la multa con posterioridad. Para el cálculo de la multa se deberá aplicarla regla señalada en el cuadro anterior. |
Base legal: Art 176 inc 1 CT, RS 063-2007/SUNAT
Ejemplo de cálculo de multa aplicando la reducción por gradualidad:
Si César es propietario de una casa y cobra a Jorge un alquiler mensual de S/ 3,000. Debe pagar como impuesto a la renta el 5% del monto mensual del alquiler y para el pago de multa deberá efectuar el siguiente cálculo:
Cálculo del impuesto | : | S/ 3,000 x 5% = S/ 150 + intereses (0.03% diario) |
Cálculo de la multa | : | S/ 5,150 (UIT 2024) x 50% = S/ 2,575 (multa aplicable) |
Gradualidad | : | S/ 2,575 – 2,317= S/ 258 (Subsanación voluntaria 90% de rebaja) |
Multa a pagar | : | S/ 258 + interés moratorio (0.03% diario) |
Al momento de pagar la multa considerar en el Código de Multa: 6041 y Código de Tributo Asociado: 3011