Vendo mi casa

¿Debo pagar impuestos?

Si, se aplica a los ingresos por venta de casa, ganancias por venta de acciones, otros valores mobiliarios, redención o rescate de fondos mutuos y/o fondos de inversión, entre otros que generen Rentas de Segunda Categoría, las que a continuación explicaremos con más detalle:

  1. Enajenación  de un inmueble:

Paga impuesto la “ganancia obtenida como resultado de la venta” (es la diferencia entre el valor actualizado de adquisición y el valor de venta) cuyo pago lo debe realizar el vendedor hasta el mes siguiente de recibido el ingreso

El pago del impuesto será verificado por el notario como requisito para que la compraventa sea elevada a escritura pública.

No se paga impuesto cuando:

  • Sea tu casa-habitaciónCumples esta condición si el inmueble está en tu propiedad por lo menos 2 años y no está destinado exclusivamente al comercio, industria, oficina, almacén, cochera o similares.
  • Adquiriste el bien antes del año 2004, sustentado con documento de fecha cierta (Donde conste la adquisición del inmueble, sucesión intestada o la constancia de inscripción en los Registros Públicos del testamento o el formulario registral respectivo, según corresponda.
  • Vendes tu casa a un precio menor o igual al que lo adquiriste.
  • La ganancia de capital proveniente de dicha enajenación constituye renta de tercera categoría.

En estos casos deberás presentar al notario la "Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del impuesto definitivo 2da categoría"  para que pueda elevar la compraventa a escritura pública.

 

  1. Venta de acciones, participaciones y otros valores mobiliarios

La declaración y pago del impuesto se realiza anualmente, sin embargo deberá realizarse la determinación anual con la declaración jurada correspondiente, cuando las transferencias realizadas son en operaciones liquidadas por CAVALI, ésta realizará la retención del 5% sobre la ganancia, (diferencia entre el ingreso producto de la enajenación y el costo computable registrado en la referida Institución

  1. Inversión de fondos mutuos o fondos de inversión

Obteniendo ganancias o dividendos

El impuesto se paga vía retención por el Agente de Retención

  1. Percepción de interés, regalías, otro tipo de dividendos, derechos, etc.
  2. Otras especificas señaladas en la Ley
  3. Exoneración (Ley N° 30341)

Mediante el Decreto Legislativo N° 1262 se modificó la Ley N° 30341, por lo que a partir del 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019 están exoneradas del Impuesto a la Renta las rentas provenientes de la enajenación de:
a)    Acciones comunes y acciones de inversión.
b)    American DepositaryReceipts (ADR) y Global DepositaryReceipts (GDR).
c)    Unidades de Exchange TradeFund (ETF) que tenga como subyacente acciones y/o valores representativos de deuda.
d)    Valores representativos de deuda.
e)    Certificados de participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores (FMIV).
f)    Certificados de participación en Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI) y Certificados de Participación en Fideicomiso de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces (FIBRA).
g)    Facturas negociables.
 

      7. Inversión de fondos mutuos o fondos de inversión

Rentas atribuidas por los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, patrimonios fideicometidos, fideicomisos bancarios y fondos de AFP (por los aportes voluntarios sin fines previsionales).

      8. Dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades

Son las utilidades que las personas jurídicas distribuyen entre sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, puede ser en efectivo o en especie, así como otras formas de distribución de utilidades que establezca la Ley del Impuesto a la Renta.

      9. Percepción de rentas tales como:

-    Intereses
-    Regalías
-    Cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes, regalías o similares
-    Rentas vitalicias
-    Las sumas o derechos recibidos en pago por obligaciones de no hacer