Tengo ingresos del extranjero
¿Debo pagar impuestos?
Si vives en el Perú pero tienes ingresos del exterior (Rentas de Fuente Extranjera), deberás adicionarlos a tus ingresos de fuente peruana y pagar un impuesto por ellos.
Son renta de fuente extranjera, por ejemplo:
- La renta obtenida por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero.
- Los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior.
- La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
- Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.
- La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de otro país (*)
- La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de Lima (*).
(*) Se considera Renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.
Por regla general las Rentas de Fuente Extranjera se suman a las Rentas del Trabajo y el impuesto se paga al momento de presentar la Declaración Jurada Anual.
Dichas rentas se suman y compensan entre sí y únicamente si de dichas operaciones resulta una renta neta, se adicionará a las rentas de fuente peruana.
Estas rentas de fuente extranjera, no se categorizan y se consideran para efectos del impuesto a la renta siempre que se hayan percibido.