Para realizar la declaración y pago, se debe previamente obtener el número de RUC, en cualquiera de nuestros Centros de Servicios a nivel nacional.
Declaración y formas de pago
Veamos a continuación cómo realizar la declaración y pago, de acuerdo al tipo de ingreso o ganancia obtenida:
En la venta de inmuebles
La declaración y el pago del impuesto a la renta de segunda categoría por la venta de un inmueble, debe realizarse hasta el mes siguiente de recibido el pago, de acuerdo al último dígito de RUC, y según el calendario de vencimientos de obligaciones mensuales establecido por la Sunat, consignando como período tributario el mes en que se percibió el ingreso.
En la práctica, el pago del impuesto se realiza antes de la declaración, debido a que el Notario exige su exhibición como requisito previo para elevar la minuta de compraventa a escritura pública.
En ese sentido, la declaración y pago del impuesto se puede realizar de dos formas.
Declaración y pago conjunta
Se realizará en la fecha que se recibe el pago por la venta del inmueble, a través del Formulario Virtual N° 1665. Para hacerlo sigue estos pasos:
- Desde Sunat Virtual, con tu Usuario y Clave SOL ingresa a Mis Declaraciones y pagos – Nueva Plataforma
- Dirígete a Pago y presentación de otras declaraciones y selecciona “Renta Segunda Categoría - 1665”, llena la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, luego haz clic en “Agregar a Bandeja” y “Presentar/Pagar/NPS”.
- Se presentará una pasarela de pago con 4 opciones, selecciona una de las siguientes alternativas disponibles para pagar renta de segunda categoría:
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Con cargo en cuenta bancaria, siempre y cuando hayas celebrado previamente un convenio de afiliación con tu banco. Disponible en Scotiabank, Interbank, BBVA Continental, BCP, Citibank, Banco GNB, BanBif, Banco Pichincha, Banco de Comercio y Banco Santander.
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Con cargo en tarjetas de crédito y/o débito, disponible para Visa, Mastercard, American Express (AMEX) y Diners Club International. Para Visa y Mastercard, deben estar afiliadas a Verified by Visa y Secure Code, respectivamente. También se encuentra habilitado la opción de pago con YAPE.
Asimismo, se han habilitado las tarjetas internacionales VISA y MasterCard para el pago de obligaciones tributarias y aduaneras por medio de la web de SUNAT (mis declaraciones y pagos y plataforma Desktop), APP SUNAT, APP Personas, APP Emprender y el sistema Pago sin Clave SOL, este beneficio ayudará a los contribuyentes y usuarios de comercio exterior a realizar sus pagos.
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Mediante NPS, una vez generado el código podrás efectuar el pago en cualquier oficina del Scotiabank, Interbank, Banco de Crédito BCP, BBVA Continental, Nación, BanBif, Comercio y GNB. También puedes efectuar el pago en los Agentes: BCP, MultiRed, e Interbank. Además, en los portales web del Scotiabank, Interbank, BCP, Comercio y GNB; o en las App móvil de los bancos BCP, GNB, Scotiabank, Comercio, Interbank y en la plataforma Págalo.pe.
Declaración y pago por separado:
En esta opción se realizará primero el pago del impuesto, utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada. Luego, se deberá efectuar la declaración oportunamente (dentro de los plazos establecidos para no incurrir en una infracción), mediante Formulario Virtual 1665, registrando el pago efectuado en la casilla “Pagos previos”.
El pago se podrá realizar a través de 3 formas:
- Por Internet: En el portal web de los bancos Scotiabank y Banco de Comercio, y en la plataforma PAGALO .PE del Banco de la Nación.
- En Agentes Corresponsales: Disponible en Interbank, BanBif y en el Servicio Rapidito del Banco de la Nación.
- En Agencias Bancarias: En los establecimientos de los bancos: BCP, Scotiabank, Interbank, BBVA, Banbif, Banco de Comercio y Banco de la Nación.
Para realizar el pago sólo debes comunicar verbalmente al cajero que deseas hacer un pago a la SUNAT y proporcionar la siguiente información: Número de RUC, período tributario, tributo e importe a pagar. O puedes utilizar la Guía de Pagos Varios donde anotarás los datos necesarios.
En SUNAT Virtual
A partir del 01 de diciembre del 2022, podrás utilizar el servicio ¨Pagos sin Clave SOL" por el cual podrás presentar el Formulario Virtual N° 1662-Boleta de Pago.
En App Personas y Emprender
A través de las APP's Personas SUNAT y Emprender SUNAT podrás realizar el pago de tributos, multas, valores y fraccionamientos de forma rápida y sencilla desde la palma de tu mano. Para ello, ingresa a la opción "Declaraciones y pagos" y selecciona la opción "Boletas de pago".
Ejemplo: Si vendes tu inmueble en enero del 2024, tu guía sería así:
Y la declaración deberá realizarse mediante Formulario Virtual 1665, como máximo hasta el 20 de febrero, fecha establecida en el cronograma de vencimientos mensuales para el dígito 4:
Para que puedas informarte sobre la forma de declarar y pagar el impuesto ingresa aquí
En el caso de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades
La declaración y pago del impuesto tiene carácter definitivo y la realizan las personas que abonen la renta por dividendos o utilidades (agentes de retención), vía retención en el momento que se percibe el dividendo o utilidad, a través del PDT 617 Otras retenciones.
Las retenciones se abonarán al fisco en las fechas y lugares establecidos para realizar los pagos a cuenta mensuales del impuesto.
Para las ganancias obtenidas por otras rentas de segunda categoría
Estas rentas se liquidan vía retención, su pago es definitivo, cancelatorio y se realizará en el momento en que se percibe la renta. El comprador (contribuyente sujeto al régimen general de tercera), deberá proceder a la retención del impuesto al momento de efectuar el pago, a través del PDT 617 – Otras Retenciones; caso contrario el mismo contribuyente deberá declarar y pagar el impuesto a través del Formulario Virtual N° 1665.
Para las ganancias obtenidas por la venta de valores mobiliarios
En el caso de enajenación, redención y rescate de valores mobiliarios, la forma de determinación es vía retención por parte del pagador, la cual tiene carácter de pago a cuenta y vía regularización a través de la declaración jurada anual.
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