No Domiciliados

Las personas son no domiciliadas, cuando se presentan las siguientes situaciones:

Siendo peruano adquiriste la residencia en otro país (lo cual lo acreditas con la visa o con contrato de trabajo por un plazo no menor a un año) y saliste del Perú.  Si no puedes acreditar la condición de residente en otro país, se te considerará no domiciliado, si permaneces ausente del Perú, más de 183 días calendario, durante un período cualquiera de 12 meses. 

Recobrarás la condición de domiciliado en cuando retornes al país, salvo que permanezcan en el Perú  183 o menos días dentro de un período de doce meses. 

Eres extranjero y no tienes domicilio en el Perú o teniéndolo permaneciste ausente del país más 183 días calendario durante un período cualquiera de 12 meses. Al ser no domiciliado te encuentras obligado a cumplir con tus obligaciones tributarias únicamente respecto de tus rentas de  fuente peruana.

El siguiente cuadro te muestra un esquema general de los casos en que la norma considera como renta de fuente peruana a los siguientes bienes, patrimonios, ingresos y actividades: 

 
Fuente Detalle
Predios ubicados en el Perú Ingresos por la venta de predios ubicados en el Perú
Situados o utilizados económicamente en el Perú y pagados por domiciliados Bienes, derechos y Regalías
Capital colocado, utilizado económicamente en el Perú y pagado por domiciliados Capitales, intereses, comisiones, primas y toda suma adicional al interés pactada por préstamos, créditos u otra operación financiera
Actividades en el territorio nacional Ingresos por actividades civiles originados por el trabajo personal
Otorgadas por el Sector Público Nacional Honorarios o remuneraciones por desempeño en el exterior de funciones de representación o cargos oficiales.
Pagados o acreditados por domiciliados Dividendos y otra forma de distribución de actividades
Emitidas por domiciliados Venta y redención de acciones, participaciones y valores mobiliarios, y rescate de valores mobiliarios.

Para la determinación de renta de fuente peruana no se considera la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en tus operaciones ni el lugar de celebración o cumplimiento de tus contratos. 


La relación de supuestos brindados no incluye la totalidad de los establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta, para mayor detalle de la misma, consulta los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo N° 179-2004-EF.


Obligaciones por la venta de inmuebles ubicados en el país

Como no domiciliado, si vendes un inmueble, el comprador que tenga la condición de domiciliado, se encuentra obligado a retenerte el Impuesto a la Renta, pagándolo a través del  PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617.


La retención en este caso se calcula aplicando la tasa del cinco por ciento (5%) por ser rentas provenientes de la transferencia de inmuebles de conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 54° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (Tasa vigente a partir del 01.01.2017).


En el caso que presente sólo el PDT sin la cancelación de la retención correspondiente, el pago del impuesto se deberá hacer mediante el Sistema Pago Fácil, Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, consignando cómo código de tributo el 3062 (Retenciones no domiciliados).


Obligaciones por el alquiler de inmuebles ubicados en el país

Si un no domiciliadlo alquila un inmueble ubicado en el país, el arrendatario domiciliado está obligado a efectuarte la retención por concepto del Impuesto a la Renta, la cual se determinará y pagará utilizando el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N° 617.
La retención que se te efectúe se calculará aplicando la tasa del cinco por ciento (5%) de las rentas provenientes por el alquiler de inmuebles de conformidad a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 54° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
En caso no se cancele el impuesto conjuntamente con dicho PDT el pago se deberá realizar mediante el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, consignando cómo código de tributo el 3062 (Retenciones no domiciliados).


Obligaciones por la venta o transferencia de valores mobiliarios

Si vendiste valores mobiliarios como no domiciliado generando renta de fuente peruana, la misma que fuera liquidada por una Institución de Compensación y Liquidación de Valores, se te deberá realizar la retención a cuenta del impuesto, en el momento en que se efectúe la liquidación en efectivo, aplicando la tasa del cinco por ciento (5%).


A fin de determinar el monto de la retención la entidad de liquidación mencionada, al ingreso obtenido como consecuencia de la venta de los valores mobiliarios, le restará el valor del costo de adquisición (costo computable). 


Para la determinación de tu costo computable, deberás registrar éste ante la  Institución de Compensación y Liquidación de Valores, así como tus gastos incurridos que se encuentren vinculados con la adquisición de los valores vendidos. 


Obligaciones por las rentas de cuarta categoría

Si como no domiciliado percibes rentas de cuarta categoría por la prestación de tus servicios de manera independiente, el usuario de tus servicios que tenga la condición de domiciliado, aplicará la retención del 30% sobre la renta neta (es decir deduciendo el 20% del ingreso del no domiciliado) y el usuario de los servicios realizará la declaración y pago mediante su PDT de Planilla Electrónica – PLAME.


Obligaciones por las rentas de quinta categoría

Si eres no domiciliado y te encuentras en planilla, tu empleador efectuará la retención del 30% sobre la totalidad de tus rentas obtenidas con motivo del trabajo remunerado, declarando y pagando el citado monto mediante PDT de Planilla Electrónica – PLAME a cargo del usuario de los servicios.


Convenios para evitar la doble imposición

La doble o múltiple tributación se presenta cuando dos o más países consideran que les pertenece el derecho de gravar una determinada renta. En esos casos, una misma ganancia puede resultar gravada por más de un Estado. 


Los Estados para enfrentar y resolver los casos de doble imposición internacional celebran acuerdos o convenios para regular esta situación. 

Los convenios para evitar la doble Imposición, en los que el Perú es parte, son publicados por el Ministerio de Economía y Finanzas del Perú en su Portal Web www.mef.gob.pe


Para obtener el texto de cada uno, puedes ingresar al mencionado portal, acceder al menú de Tributos y ubicarlos en el menú lateral izquierdo como Convenio para evitar la doble imposición. 


Si deseas ingresar directamente puedes hacerlo desde aquí
 

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