Cuando las Rentas de Fuente Extranjera se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría
El señor José Luna, con RUC Nº 10578963859, percibió los siguientes ingresos durante el ejercicio. Realizar la determinación anual del Impuesto y verificar si existe saldo por pagar.
En mayo del 2023 decidió invertir S/ 8,000 en el “Fondo Mutuo MVM” (FM) el cual es administrado por la Sociedad Administradora de Fondos Mutuos (SAFM) “El Capital”, la cual otorga al Sr. Luna (partícipe) el respectivo certificado de participación en el Fondo Mutuo. En diciembre del 2023, el Sr. Luna rescata su inversión, recibiendo por su certificado de participación S/ 30,000. En dicho momento, la SAFM “El Capital” le efectúa la retención de S/ 100 entregándole el respectivo certificado de atribución.
En agosto del 2023 compró 800 acciones de la empresa colombiana “El Visitante” a razón de S/ 10 cada acción, vendiendo la totalidad de estas cuando el precio por acción se encontraba en S/ 25 por acción. Por esta operación se le retuvo S/ 600. Se precisa que las acciones cumplen con los requisitos correspondientes para ser consideradas dentro de las rentas de segunda categoría.
CONCEPTO | INGRESO | COSTO COMPUTABLE | RENTA BRUTA | RETENCIÓN | TIPO DE RENTA |
---|---|---|---|---|---|
Fondo Mutuo | 30,000 | 8,000 | 22,000 | 100 | Renta de Fuente Peruana |
Acciones "El Visitante" | 20,000 | 8,000 | 12,000 | 600 | Renta de Fuente Extranjera |
Paso 1: Determinar la Renta Neta de Fuente Peruana.
Renta Bruta - deducción del 20% |
22,000 - 4,400 = 17,600 |
Paso 2: Hallar la Renta Neta Imponible de segunda categoría
Sumar la Renta Neta de Fuente Peruana y la Renta Neta de Fuente Extranjera. |
17,600 + 12,000 = 29,600 |
Paso 3: Multiplicar por la tasa del 6.25%
29,600 X 6.25% = 1,850 |
Paso 4: Restar las retenciones efectuadas.
1,850 - 700 = 1,150 |
Respuesta: El señor José Luna, está obligado a presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta por el ejercicio 2023 y cancelar el monto pendiente por regularizar de S/ 1,150
Cuando las Rentas de Fuente Extranjera se suman a las Rentas de Trabajo
Determinar si debe presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta y si tiene saldo pendiente por pagar.
El señor Juan Laredo Soto, con RUC Nº 10578569872, de profesión médico, durante el ejercicio gravable 2023 ha obtenido los siguientes ingresos:
- Como médico independiente, la Clínica “B” le ha pagado la suma de S/127,000 y le ha retenido la suma de S/ 10,160.
- En su condición de trabajador dependiente en el Hospital del Niño, ha obtenido ingresos por S/ 24,000 y le han retenido la suma de S/ 1,920.
- Por su trabajo, en su consultorio particular ha emitido Recibos por Honorarios por 36,000 y realizado pagos a cuenta por S/ 2,880.
- El banco le ha retenido por concepto de ITF (Impuesto a las transacciones Financieras) por sus ingresos profesionales de cuarta la suma de S/ 496.
- El 22 de octubre realizó una exposición en EEUU por la que se le pagó $2,400 que los recibió en efectivo el mismo día de la exposición y se le retuvo la suma de $ 450.
- Tiene gastos deducibles adicionales por S/.400.
Paso 1: Determinar la Renta Neta del Trabajo.
CONCEPTO | CÁLCULO | IMPORTE |
---|---|---|
Renta Bruta de Cuarta Categoría | 127,000+ 36,000 | 163,000 |
(-) Deducción 20% tope 24 UIT (24 X 4600= 110,400) | 163000 X 20% =32,600 (deduce la totalidad, porque está dentro del límite permitido). | 32,600 |
Renta Neta de Cuarta Categoría | 163,000 - 32,600 = 130,400 | 130,400 |
Renta de Quinta Categoría | 24,000 | 24,000 |
Total Renta de Cuarta y Quinta Categoría | 130,400 + 24,000 | 154,400 |
(-) Deducción 7 UIT | 7 X 4,950 (UIT 2023) = 34,650 | (34,650) |
(-) Deducción adicional hasta 3 UIT | 3 X 4,950 = 14,850, se deduce S/ 400 porque no excede el límite permitido. | (400) |
Renta Neta de Cuarta y Quinta Categoría (Renta Neta de Trabajo) |
154,400 - 34,650 - 400 = 119,350 | 119,350 |
Paso 2: Determinar la Renta de Fuente Extranjera.
CONCEPTO | IMPORTE |
---|---|
El 22.10.2023 percibió $2,400 por exposición en evento en EEUU* | 9,280.80 |
* Tipo de cambio compra de la fecha de la percepción S/ 3.867 |
Paso 3: Determinar la Renta Imponible de Trabajo y Renta de Fuente Extranjera.
RENTA NETA DE TRABAJO |
119,350 |
---|---|
(-) ITF (Según constancia de retenciones) |
(496) |
(-) Donaciones |
0 |
(+) Renta de Fuente Extranjera |
9,280.80 |
Renta Imponible de Trabajo y Renta de Fuente Extranjera |
128,134.80 |
Paso 4: Aplicar las tasas de Impuesto (en este caso sólo aplicaremos hasta el tercer tramo).
TRAMOS |
|
RENTA NETA DE TRABAJO |
DIFERENCIA |
TASA |
IMPORTE |
---|---|---|---|---|---|
Hasta |
5UIT |
24,750 |
24,750 |
8% |
1,980 |
Más de 5 UIT |
Hasta 20 UIT |
99,000 |
74,250 |
14% |
10,395 |
Más de 20 UIT |
Hasta 35 UIT |
173,250 |
29,134.80 |
17% |
4,952.92 |
|
|
130,853.60 |
IMPUESTO CALCULADO | 17,327.92 |
Paso 5: Cálculo de la Tasa Media para determinar cuánto del impuesto retenido en el extranjero se puede usar como crédito.
CONCEPTO | IMPORTE |
---|---|
El 22.10.2022 se le retuvo $450 del ingreso percibido por la exposición en evento en EEUU* | 1,740.15 |
* Tipo de cambio compra de la fecha de la percepción S/ 3.867 |
Entonces: Tasa Media = (17,327.92 / (119,350 + 9,980.80 +34,650 + 400) ) X 100
Tasa Media = 10.59%
Límite máximo de retención: RNFE X 10.59%
9,280.80 X 10.59% = 982.84, comparamos con el monto retenido (S/ 1,740.15) y se elige el menor; es decir: 982.84.
Paso 6: Liquidación Anual de la Renta de Trabajo y Fuente Extranjera
IMPUESTO CALCULADO | 18,105.11 |
---|---|
(-) Créditos | |
Por Renta de Fuente Extranjera | (982.84) |
Pagos a Cuenta Rentas de Cuarta Categoría | (2,880) |
Retenciones de Rentas de Cuarta Categoría | (10,160) |
Retenciones de Rentas de Quinta Categoría | (1,920) |
SALDO POR REGULARIZAR | 1,385.08 |
Respuesta: El señor Juan Laredo Soto, está obligado a presentar Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta por el ejercicio 2023 y cancelar el monto pendiente por regularizar de S/ 1,385.08
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