Rentas de Fuente extranjera

Si vives en el Perú pero tienes ingresos del exterior (Rentas de Fuente Extranjera), debes adicionarlos a tus ingresos de fuente peruana y pagar un impuesto por ellos.

Son renta de fuente extranjera, por ejemplo:

  • La renta obtenida por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero.
  • Los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior.
  • La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
  • Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.
  • La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de otro país (*)
  • La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de Lima (*).

(*) Se considera Renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.

Dichas rentas se suman y compensan entre sí y únicamente si de dichas operaciones resulta una renta neta, se adicionará a las rentas de fuente peruana.

Estas rentas de fuente extranjera, no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se hayan percibido.

Importante
REGLA GENERAL: 

Las Rentas de Fuente Extranjera se suman a las Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) para determinar el Impuesto a la Renta Anual.

Importante
EXCEPCIÓN: 

Las Rentas de Fuente Extranjera se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría cuando provengan de la transferencia de acciones u otros valores mobiliarios y estas cumplan con algunas de las siguientes condiciones:

  • Se encuentre inscrito en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y se transfiera a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (Bolsa de Valores de Lima).
  • Se encuentre inscrito en el exterior y se transfiera a través de un mecanismo negociación extranjera correspondiente a cualquiera de los países que conforman el MILA (Mercado Integrado Latinoamericano conformado por Chile, Colombia, México y Perú).

 

Nuevos obligados a inscribirse en el RUC

A partir del 01 de julio de 2024 se han incorporado nuevos supuestos de inscripción en el RUC, los cuales comprende a los sujetos domiciliados en el país que: 

  • Sean propietarios de 5 o más predios cuyo valor en conjunto supere las 126 UIT (con la UIT vigente: S/. 648 900)
  • Sean propietarios de acciones o participaciones en sociedades peruanas o extranjeras cuyo valor en conjunto supere las 100 UIT (con la UIT vigente: S/ 515 000)
  • Sujetos que perciban intereses por depósitos en cuentas de empresas del sistema financiero y la suma de los saldos de estas cuentas supere las 300 UIT (con la UIT vigente: S/ 1 545 000)

 

Nota

Los sujetos que incurran en alguno de estos supuestos al 31 de diciembre de un año deben inscribirse en el RUC hasta el último día útil del mes de enero del año siguiente.

Importante

Deben inscribirse en el RUC hasta el 30/09/2024, los sujetos que al 31 de julio de 2024:

  • Sean propietarios de 5 o más predios en el país y/o en el extranjero cuyo valor conjunto supere las 126 UIT;
  • Sean titulares de acciones y/o participaciones de sociedades cuyo valor supere las 100 UIT; o
  • Hayan acumulado adquisiciones de bienes sujetos al régimen de percepciones del IGV superiores a las 10 UIT.
  • La suma de los saldos de sus cuentas en el sistema financiero supere el importe de las 300 UIT.

La SUNAT está facultada para inscribir de oficio en el RUC a los sujetos que no cumplan con hacerlo en el plazo indicado.

Para más información ingrese aquí

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