Comprobantes de pago

Comprobante de pago

Dependiendo de la forma en que realizaste el pago, deberás entregarle al inquilino:

  • El original del Recibo por Arrendamiento - Formulario 1683.  
  • La versión digital o impresa del Formulario Virtual 1683.

Ten en cuenta que estos recibos le servirán a tu inquilino para sustentar gasto para efectos tributarios, teniendo en cuenta que a partir del 2017 las personas naturales pueden deducir un adicional de 3 UIT, incluyendo los gastos por concepto de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles hasta por un 30% del monto del alquiler.

Además, el pago que realizaste lo puedes consultar con tu Clave SOL en la opción SUNAT Operaciones en Línea- Clave SOL,  seleccionas Trámites y Consultas, luego Mis declaraciones y pagos/Consulto mis declaraciones y pagos/Consulta general, ya allí buscas tus recibos en 1683 – Recibo Arrendamiento Virtual.

Nota

Para que el inquilino sustente costo o gasto para efectos tributarios o acredite que está pagando el alquiler mensual, deberá guardar los originales de cada Recibo por Arrendamiento en orden cronológico.

 

Registro

No corresponde que lleves  ningún tipo de registro o libro contable, basta con que lleves en orden cronológico las copias de los Recibos por Arrendamiento, como un control de los pagos que realizas. 

Por otro lado, debes tener en cuenta que para efectos tributarios se presume que:

  • El alquiler o la cesión se realiza por la totalidad del bien.
  • Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable.

Si no es tu caso, y requieres demostrar que el alquiler o cesión de tus bienes se ha realizado de manera parcial, por un plazo menor, o que simplemente no fueron alquilados o cedidos a otra persona; deberás contar con la documentación que acredite tu posición, tales como:

  • Contrato de alquiler con firma legalizada ante notario público.
  • Disminución en el consumo de servicios de energía eléctrica y agua.
  • Resolución Municipal que declare ruinoso el predio.
  • O cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.
Nota

En ningún caso se aceptará como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT.

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