Concepto
El día 18/12/2024 se publicó la Ley N° 32201 que tiene por objeto establecer un régimen excepcional del impuesto a la renta para los sujetos domiciliados en el país que decidan declarar o repatriar e invertir en el Perú sus rentas no declaradas, a efectos de regularizar sus obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, el día 26/12/2024 se publicó el Decreto Supremo 285-2024-EF que tiene por objeto reglamentar la Ley 32201
Rentas aplicables
Es aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta que no hubieran sido declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiera sido objeto de retención o pago al fisco. Asimismo, es aplicable a cualquier incremento patrimonial no justificado que dichos contribuyentes puedan tener hasta el ejercicio gravable 2022.
Sujetos comprendidos
Podrán acogerse las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2023, hubieran tenido la condición de domiciliados en el país.
Ingresos Netos
El ingreso neto está constituido por el ingreso bruto menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza.
Tratándose de rentas no declaradas relacionadas a incremento patrimonial no justificado, se entiende que los ingresos netos percibidos al 31 de diciembre de 2022, según corresponda, equivalen al valor de adquisición de los bienes y derechos, más el importe del dinero y de los consumos, así como variaciones patrimoniales.
Base imponible
a) La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31 de diciembre de 2022, que califiquen como renta no declarada, no siendo necesario que a la fecha del acogimiento a la presente norma estén representados en dinero, bienes o derechos.
En caso de estar representados en dinero en cuentas del sistema financiero nacional o extranjero, bienes o derechos identificables, se tomará en cuenta lo siguiente:
- Al 31 de diciembre de 2022 se hubieran encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad, siempre que a la fecha de acogimiento se encuentre a nombre del sujeto que se acoge a este régimen, o;
- Hayan sido transferidos a un trust o fideicomiso vigente al 31 de diciembre de 2022.
- Al 31 de diciembre de 2022, se encuentren a nombre de una sociedad o entidad de propiedad exclusiva del contribuyente, siempre que, a la fecha del acogimiento, los títulos representativos del capital de dicha sociedad o entidad, se encuentren a nombre del sujeto que se acoge a este nuevo régimen.
Se encuentran comprendidos en los párrafos anteriores de este artículo los títulos al portador.
En caso de que los ingresos netos se hubiesen percibido en moneda extranjera, se utilizará el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al 31 de diciembre de 2022.
La tasa aplicable en estos casos será del diez por ciento (10%) sobre la base imponible, salvo en la parte referida al dinero repatriado al país.
b) En el caso de la repatriación, el dinero repatriado se podrá canalizar desde el exterior a una cuenta de cualquier empresa del sistema financiero supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Se entiende que se ha cumplido con el requisito de la repatriación si es que el dinero repatriado es mantenido en el país por un plazo no menor a doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la declaración, en:
- Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
- Valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento;
- Letras del tesoro público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú;
- Bienes inmuebles ubicados en territorio nacional;
- Cualquier otro tipo de inversión que se establezca mediante reglamento.
De no cumplirse con lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará la tasa contemplada en el párrafo 6.1 del artículo 6 sobre la base imponible respecto del importe no repatriado o invertido, más los intereses previstos en el Código Tributario calculados desde el 30 de diciembre de 2022 hasta la fecha de pago.
En estos casos, la tasa aplicable será del siete por ciento (7%) sobre la base imponible constituida por el importe del dinero que sea repatriado.
Requisitos
1. Presentar una declaración jurada donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible; así como:
- La fecha y el valor de adquisición de los bienes o derechos, el país o jurisdicción en el que se encuentran ubicados.
- El importe del dinero, identificando la entidad bancaria o financiera del sistema nacional o extranjero en la que se encuentra depositado.
2. Efectuar el pago del íntegro del impuesto declarado hasta el día de la presentación de la declaración.
Consulta sobre aplicación de Régimen
repatriacion_consultas@sunat.gob.pe
Plazo para el acogimiento
La declaración jurada para acogerse al régimen excepcional podrá presentarse hasta el 30 de diciembre de 2024*, pudiendo ser sustituida hasta dicha fecha. Vencido el plazo para acogerse al régimen excepcional se podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales, que sean detectados por el sujeto o por la Sunat, solo hasta el 30 de junio de 2025, siempre que ello no implique la reducción de la base imponible.
* Al ser el día 29 de diciembre, fecha señalada por la Ley, un día inhábil para la Administración Tributaria, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, conforme lo dispuesto en la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario.
Quienes decidan acogerse a este Régimen deberán presentar la declaración jurada a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT.
Para ello, se sugiere utilizar el Formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta - Ley N° 32201 que se podrá descargar en el siguiente enlace:
Formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta - Ley N° 32201
En dicho formato se consignará la información relacionada a las rentas no declaradas acogidas a este Régimen. Dicha información tendrá carácter de declaración jurada.
Formas de pago
Para realizar el pago del impuesto, ingrese con su Clave Sol a la sección "Nueva Plataforma" ubicada en SUNAT Operaciones en Línea (SOL) del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe). Deberá seleccionar:
Formulario Virtual |
1662 |
Periodo |
13/2022 |
Código |
3071 - REGULARIZACIÓN - OTRAS CATEGORÍAS |
El pago puede ser realizado con cargo en Cuenta Bancaria, Tarjeta de Débito/Crédito o NPS (Número de Pago SUNAT).
Asimismo, en el caso de personas naturales sin RUC, se podrá efectuar el pago del impuesto a través de la sección "Pago sin Clave Sol", ubicada en SUNAT Operaciones en Línea (SOL). Deberá seleccionar:
Formulario Virtual |
1673 |
Periodo |
13/2022 |
Código |
3071 - REGULARIZACIÓN - OTRAS CATEGORÍAS |
El pago puede ser realizado con Tarjetas de Crédito/Débito y Yape.
Se utiliza el tipo de cambio promedio ponderado compra, cotización de oferta y demanda que corresponda al cierre de operaciones del 31 de diciembre de 2022, publicado por la SBS.
En caso de presentar la declaración jurada y no realizar el pago del impuesto, no se encontrará acogido al Régimen, según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 8.1 de la Ley N° 32201.
Presentación de la declaración jurada de acogimiento al Régimen Excepcional
Debe ingresar a la Mesa de Partes Virtual (MPV) de la SUNAT y en el rubro Trámite, elegir la opción “Tributos Internos”; y, consignar en el Asunto:
- Ley 32201 Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta
Ingrese los datos solicitados por la Mesa de Partes Virtual y adjunte los siguientes documentos:
- Archivo PDF/A del “Formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta - Ley N° 32201”, debidamente firmado.
- Archivo Excel de “Formato Declaración Jurada del Régimen Excepcional del Impuesto a la Renta - Ley N° 32201”, con la información consignada en el archivo PDF/A previamente adjuntado.
- Constancia (s) de pago del impuesto.
Con respecto a la modificación de declaraciones:
• En caso se sustituya la declaración jurada:
- Si se determina un monto mayor de impuesto en relación con el que se determinó en la declaración sustituida, se debe abonar la diferencia al momento de presentar la declaración sustitutoria.
- Si se determina un monto menor de impuesto en relación con el que se determinó en la declaración sustituida, el contribuyente puede solicitar la devolución o compensación del pago indebido o en exceso.
• En caso rectifique la declaración jurada
- Una vez que vence el plazo, se puede rectificar errores materiales o formales, conforme a lo establecido en el párrafo 9.2 de la Ley.
La aprobación de acogimiento al régimen, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen que cumplen los requisitos de la ley y el reglamento, conlleva la aprobación automática del Régimen, sin perjuicio que la SUNAT requiera información.
Requerimiento de información
La SUNAT dispondrá del plazo de un año, contado desde el 1 de enero de 2025, para requerir la información referida a los bienes, derechos, dinero y/o la renta no declarada materia de acogimiento al Régimen, de no proporcionar la información solicitada o si la información proporcionada se encuentra incompleta o es inexacta, la SUNAT otorga un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al contribuyente para que efectúe la subsanación. Si el contribuyente, dentro del plazo de subsanación otorgado, no presenta la información o la presenta de forma incompleta o inexacta, se tiene por no acogido al Régimen respecto de la parte no sustentada.
Confidencialidad
La SUNAT adopta las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de la identidad de los contribuyentes que presenten la declaración jurada, así como de la información proporcionada por estos para efecto del acogimiento.
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