Por la prescripción, el deudor tributario puede oponer ante la SUNAT que el transcurso de cierto plazo de tiempo, previsto en el Código Tributario, le impide hacer uso de una, dos o todas estas facultades:
1- Facultad para determinar la obligación tributaria
2- Facultad para exigir el pago
3- Facultad para aplicar sanciones
El plazo de prescripción es de cuatro (4) años, y de seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Y es de diez (10) años cuando el Agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido.
Por otra parte, es importante destacar que el concepto de prescripción se aplica también para a la acción por parte del contribuyente frente a la SUNAT para solicitar o efectuar la compensación, y para solicitar la devolución. El plazo que tiene el contribuyente es de cuatro (4) años.
¿Cuáles son las formas de determinación de la obligación tributaria?
Formas de determinación de la obligación tributaria:
¿SUNAT comunica las conclusiones de la fiscalización?
Así es, antes de que se emitan la(s) Resolución(es) de Determinación y/o de Multa, la SUNAT puede comunicar sus conclusiones al contribuyente indicándole expresamente las observaciones formuladas y las infracciones cometidas en caso éstas se hayan producido.
¿Cómo finaliza de la fiscalización?
El Procedimiento de Fiscalización concluye con la notificación de las Resoluciones de Determinación y/o, en su caso, de las Resoluciones de Multa por los Impuestos y períodos tributarios objetos de fiscalización.
La Resolución de Determinación, por su parte, es el acto por el cual la Administración pone en conocimiento del contribuyente el resultado de la fiscalización, estableciendo la existencia de un crédito tributario o de la deuda tributaria.
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