Las personas no domiciliadas son aquellas que siendo peruanos adquieren residencia fuera del país, y de otro lado cuando son extranjeros sin domicilio permanente en el Perú o que teniendo el domicilio se ausentan por más de 183 días durante un período cualquiera que comprende 12 meses.
Para adquirir la condición de no domiciliado, debes tener en cuenta las siguientes situaciones:
Siendo peruano adquiriste la residencia en otro país (lo cual lo acreditas con la visa o con contrato de trabajo por un plazo no menor a un año) y saliste del Perú.
Si no puedes acreditar la condición de residente en otro país, se te considerará no domiciliado si permaneces ausente del Perú más de 183 días calendario durante un período cualquiera de 12 meses.
Recobrarás la condición de domiciliado en cuando retornes al país, salvo que permanezcan en el Perú, 183 o menos días dentro de un período de doce meses.
Eres extranjero y no tienes domicilio en el Perú o teniéndolo permaneciste ausente del país más 183 días calendario durante un período cualquiera de 12 meses.
Al ser no domiciliado te encuentras obligado a cumplir con tus obligaciones tributarias únicamente respecto de tus rentas de fuente peruana.
A continuación, te damos algunos ejemplos de renta de fuente peruana:
Para la determinación de renta de fuente peruana no se considera la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en tus operaciones ni el lugar de celebración o cumplimiento de tus contratos.
La relación de supuestos brindados no incluye la totalidad de los establecidos por la Ley del Impuesto a la Renta, para más detalle de la misma, consulta los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo N° 179-2004-EF- Ley del Impuesto a la Renta.
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