¿Debo llevar algún registro?

No corresponde que lleves  ningún tipo de registro o libro contable, basta con que lleves en orden cronológico las copias de los Recibos por Arrendamiento, como un control de los pagos que realizas. 

Por otro lado, debes tener en cuenta que para efectos tributarios se presume que:

  • El alquiler o la cesión se realiza por la totalidad del bien.
  • Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable.

Si no es tu caso, y requieres demostrar que el alquiler o cesión de tus bienes se ha realizado de manera parcial, por un plazo menor, o que simplemente no fueron alquilados o cedidos a otra persona; deberás contar con la documentación que acredite tu posición, tales como:

  • Contrato de alquiler con firma legalizada ante notario público.
  • Disminución en el consumo de servicios de energía eléctrica y agua.
  • Resolución Municipal que declare ruinoso el predio.
  • O cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.
Nota

En ningún caso se aceptará como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha simultánea o posterior a cualquier notificación o requerimiento de la SUNAT.