Rentas de Fuente Extranjera
Si vives en el Perú pero tienes ingresos del exterior (Rentas de Fuente Extranjera), debes adicionarlos a tus ingresos de fuente peruana y pagar un impuesto por ellos.
Son renta de fuente extranjera, por ejemplo:
- La renta obtenida por alquilar un inmueble ubicado en el extranjero.
- Los intereses obtenidos por depósitos bancarios en entidades financieras del exterior.
- La renta obtenida por prestar servicios en el exterior.
- Las utilidades percibidas de una empresa domiciliada en otro país.
- La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de otro país (*)
- La renta obtenida por la venta de acciones emitidas por una empresa de otro país, negociadas en la Bolsa de Valores de Lima (*).
(*) Se considera Renta de Fuente Extranjera porque las entidades que emiten estos valores mobiliarios no están domiciliadas en el Perú.
Dichas rentas se suman y compensan entre sí y únicamente si de dichas operaciones resulta una renta neta, se adicionará a las rentas de fuente peruana.
Estas rentas de fuente extranjera, no se categorizan y se consideran para efectos del Impuesto a la Renta siempre que se hayan percibido.
REGLA GENERAL:
Las Rentas de Fuente Extranjera se suman a las Rentas de Trabajo (Cuarta y/o Quinta categoría) para determinar el Impuesto a la Renta Anual.
EXCEPCIÓN:
Las Rentas de Fuente Extranjera se suman a la Renta Neta de Segunda Categoría cuando provengan de la transferencia de acciones u otros valores mobiliarios y estas cumplan con algunas de las siguientes condiciones:
- Se encuentre inscrito en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y se transfiera a través de un mecanismo centralizado de negociación del país (Bolsa de Valores de Lima).
- Se encuentre inscrito en el exterior y se transfiera a través de un mecanismo negociación extranjera correspondiente a cualquiera de los países que conforman el MILA (Mercado Integrado Latinoamericano conformado por Chile, Colombia, México y Perú).